miércoles, 30 de abril de 2008

Los mandatos ciudadanos

Los Mandatos Ciudadanos

¿Qué es el Mandato Ciudadano?
Es el derecho que tienen los ciudadanos y ciudadanas de comprometer al elegido con un Programa de Gobierno. Los candidatos a gobernaciones y alcaldías al momento de inscribir su aspiración en la Registraduría deben radicar un Programa de Gobierno de obligatorio cumplimiento (Art. 259 C.N). Si el gobernante no cumple con este programa, la ciudadanía puede iniciar un proceso de renovación del mandato.

Las trochas ciudadanas son las propuestas elaboradas desde la sociedad civil, que deben ser construidas y presentadas a los candidatos con el fin de que estos las recojan en los Programas de Gobierno que deben inscribir con sus candidaturas, para hacer efectivo el Mandato Programático. Estas propuestas deben convertirse en un pacto o acuerdo social entre los candidatos y la ciudadanía

¿Que son las Trochas?
De no darse la participación de la ciudadanía, las propuestas de los candidatos tienden a ser vagas, generales y su cumplimiento se hace difícil de verificar. Las trochas también son el primero y más importante insumo para la elaboración de los próximos planes de desarrollo y para construir referentes ciudadanos en el proceso de paz. Si bien es cierto, que el mandato programático se ejerce sobre los candidatos a alcaldes y gobernadores, en las trochas los compromisos deben extenderse a los candidatos a corporaciones como las Juntas Administradoras Locales, los Concejos y asambleas. Si el municipio, distrito o departamento adelantó el proceso de trocha ciudadana hace tres años, debe partir de esa discusión.

¿Por qué es importante hacer las Trochas?

Con la creación del Sistema Nacional de Planeación Participativa, la Constitución de 1991 buscaba la articulación de los procesos de planeación de los niveles nacional, departamental y municipal. La tarea de articular y coordinar un proceso que el constituyente visualiza como continuo e interactivo era también indispensable para asegurar la racionalidad del proceso de descentralización. Es especialmente significativo que esta misión le haya sido confiada a la sociedad civil y a las regiones, representadas en el Consejo Nacional de Planeación y en los Consejos Territoriales de Planeación que conforma el Sistema.

En mayo de 1997, el Consejo Nacional convocó por primera vez a los consejos territoriales, a las organizaciones sociales de todos los municipios y las ciudadanas y ciudadanos de todo el país a iniciar, todos en un mismo día, ejercicios de reflexión sobre el futuro de su municipio, en el contexto de su región, del país y de un mundo globalizado; a aprovechar las ventajas especiales del talento de su gente, de su ubicación geográfica, de sus recursos naturales, de su riqueza cultural; a construir una visión de futuro del municipio, colectivamente soñado; a proponer una estrategia, un camino, una trocha conducente a convertir en realidad esa visión de futuro.

El Consejo Nacional de Planeación propone adelantar ejercicios de preparación de documentos denominados “Trochas Ciudadanas” que los Consejos Territoriales de Planeación y la ciudadanía le entregarán a los próximos candidatos a las alcaldías y gobernaciones, y luego a los mandatarios locales y departamentales elegidos con el propósito de que incluyan como contenido mínimo, en sus programas de gobierno y luego en sus Planes de Desarrollo, las reflexione y propuestas de la ciudadanía dialogo entre la sociedad y sus gobernantes, en el que se da espacio a la iniciativa de la ciudadanía : se redefinen los términos del “contrato” entre ciudadanos y gobernantes; se convoca a los mandatarios a una nueva relación de confianza y cooperación con sus electores; se inician las cosas al derecho, donde las veredas, corregimientos, los barrios, los pequeños municipios y las zonas de las grandes ciudades puedan tener iniciativas que fluyan a los departamentos y a las regiones, hasta construir el Plan Nacional de Desarrollo.

El inicio de la trocha, se presenta en un momento en que los planes municipales, distritales y departamentales de ordenamiento territorial están siendo preparados y discutidos en buena parte del territorio nacional, lo que permite revisar en la definición del uso del suelo, lo de las zonas de alto riesgo, la proyección de las redes de vías y de servicios públicos, así como la infraestructura para los servicios sociales, la disposición de residuos sólidos o basuras, y, lo más importante la proyección y uso racional del medio ambiente a través de un proceso participativo.

De otra parte las Trochas Ciudadanas deben fortalecer la labor de los consejos territoriales de planeación en el seguimiento y armonización de los planes de desarrollo tanto de su localidad, como de la región en la cuál se encuentran inmersos. Es pues un momento oportuno para que los distintos municipios del país intercambien sueños, reflexiones y experiencias, donde los DD:HH, la equidad, el medio ambiente y la ética pública deben ser condiciones transversales a todo el proceso.

¿Quienes pueden participar en la elaboración de las Trochas?
En la elaboración de las trochas pueden participar todos los ciudadanos, los Consejos de Planeación, las organizaciones y comunidades dispuestas a convertir las aspiraciones y propósitos colectivos en programas de gobierno, y reconstruir el país por las vías democráticas a partir de la participación efectiva y decisoria.

En la trocha también pueden participar los candidatos quienes deberán acoger las propuestas elaboradas por la ciudadanía e inscribirlas como sus programas de gobierno. De todas formas en las trochas deben prevalecer la construcción de lo público, lo de todos y todas, el interés general sobre el particular.

¿Cómo se puede participar?
Se puede participar asistiendo a las reuniones simultáneas convocadas para cada municipio, vinculándose a las comisiones de trabajo y a las programaciones definidas para elaborar y adoptar la Trocha. Contribuyendo a la organización y participación de la comunidad integrando Comité de de Apoyo al proceso de planeación participativa y fortaleciendo a los respectivos consejos territoriales de planeación.
Nacionalmente se propone un cronograma de trabajo que puede ser adecuado en cada lugar, pues se deben programar muchas reuniones de comisiones y de plenaria para llegar a las convocatorias municipales y regionales simultáneas con documentos elaborados. Es necesario tener en cuenta las fechas que se proponen desde el Consejo Nacional y los Consejos Territoriales de Planeaciòn, para lograr un mayor impacto de esta estrategia.

¿Cuáles son los temas para discutir en las trochas?

Las trochas no son esquemas rígidos, las discusiones deben ser abiertas y participativas, a continuación se presenta algunos de los temas sobre los cuales puede girar la discusión pero no son los únicos, cada municipio o departamento debe discutir los temas específicos de su problemática y llegar a una propuesta integral de desarrollo donde se involucren todos los sectores y grupos poblacionales. Las trochas deben ser construcción de futuro, no una lista de peticiones.

1-Evaluación del actual plan de desarrollo; compatibilidad con el plan de ordenamiento territorial y armonización con planes de otros niveles.

El primer paso consiste en realizar un examen sobre la ejecución del plan de desarrollo, al mismo tiempo verificar si el plan de ordenamiento territorial que se esta elaborando corresponde a la realidad del municipio. Es importante además, tener en cuenta que la Planeaciòn no es un acto aislado, sino que la propuesta municipal debe estar armonizado con las propuestas de otros municipios, del área metropolitana y de la región.

2- Vocación y visión de futuro del municipio
La Planeaciòn es un ejercicio de largo plazo donde se deben unir los sueños y aspiraciones de la ciudadanía con las posibilidades de desarrollo de la región y del país. La Planeaciòn no es una sumatoria de intereses y proyectos. Para discutir que desarrollo queremos para nuestro municipio y para la región es necesario definir cual es la vocación del municipio. ¿Cual es su riqueza? ¿Cual es su potencial? ¿Cuáles son las características que lo hacen diferente y que les pueden servir mejor a sus pobladores?

Además de esto debemos discutir la visión de futuro, es decir como imaginamos que será nuestro municipio y nuestra región en los próximos 10 o 20 años, como queremos que sea y que debemos hacer para lograr esta realidad.

3- Lo Social: Educación, Salud Y Vivienda
Con base en la vocación y visión de futuro se debe priorizar cuales son los grandes proyectos de inversión social que sean acordes con las perspectivas de desarrollo del municipio, distrito, comuna o localidad. La ciudadanía debe proponer las acciones para que se presten debidamente los servicios de salud y educación, como también verificar el estado de la vivienda y las propuestas formuladas en el Plan o Esquema de Ordenamiento Territorial. Es muy importante que exista un modelo educativo que corresponda con los intereses y la vocación del municipio.

4- Lo Económico: Producción, Comercio, Servicios Y Empleo .
¿Qué modelo productivo tiene el municipio? ¿Cómo se podría articular la producción y el comercio municipal con lo regional?. Los municipios difícilmente alcanzaran su desarrollo económico sino piensan en el contexto regional, deben planearse propuestas regionales que sean equitativas y que generen empleo. El plan o Esquema de Ordenamiento Territorial debe caracterizar la situación económica del municipio, los servicios, el empleo y proponer alternativas, si no se hizo en el POT se debe abordar en el proceso de Trocha Ciudadana.
De otra parte, es importante proponer en la Trocha que un porcentaje del gasto público pueda ser utilizado para generar desarrollo económico, también deben elaborarse propuestas para que el sector financiero se articule más al desarrollo regional, apoyar a la pequeña y mediana empresa, a las empresas solidarias, a las organizaciones de productores, a la recuperación de los mercados locales y regionales entre otras.

5º-Ordenamiento Territorial, Medio Ambiente, Infraestructura y Desarrollo Sostenible.
El ordenamiento territorial que se está adelantando en estos momentos en los municipios debe ser retomado por la sociedad civil, quienes deben participar en las etapas de diagnostico, formulación, ejecución y seguimiento de cada uno de los componentes de estos planes. El desarrollo socioeconómico del municipio o distrito debe estar armonizado con el ordenamiento físico espacial y ambiental que permita un crecimiento y un desarrollo sostenible. Recordemos que la recuperación de las vías intermunicipales e interveredales es condición indispensable para reconstruir la circulación de la producción regional y en consecuencia para la recuperación de los mercados.
6º Financiación: Transferencias, Recursos Propios, Aporte Ciudadano.
Un plan de desarrollo no es un plan de gastos, debe primar los referentes ciudadanos y la visión conjunta de largo plazo.
Las infraestructuras son los recursos a los cuales tienen derecho los municipios por la participación en los ingresos corrientes de la nación, deben ser distribuidos de la siguiente forma: 30% para la educación, 25% para la salud, 20% para agua potable y saneamiento básico, 5% cultura, recreación y deporte y 20% para libre inversión. Los recursos propios son los que genera el municipio por sus actividades (impuestos, tarifas, tasas, sobretasa a la gasolina). El aporte ciudadano es la contraparte que puede colocar la ciudadanía., como mano de obra, cogestión, veeduría etc, igualmente es aporte ciudadano el compromiso del sector privado para generar el desarrollo.

Al respecto es importante que en la Trocha se discutan temas como: ¿Cómo invertir más eficientemente las transferencias de la nación? ¿Cómo aumentar el esfuerzo fiscal propio? ¿Cuál es la mejor forma aportar desde la sociedad civil en la cogestión?. Se debe tener en cuenta que el mayor aporte al desarrollo es el potencial humano y el recurso físico- natural del municipio. La cultura ciudadana, el sentido de pertenencia al municipio y a la región, la disposición permanente en que se encuentra la sociedad civil para aportar al imaginario colectivo del municipio, son los recursos más importantes que deben ser valorados y tenidos en cuenta en la construcción de la propuesta de desarrollo.

7º Ética de lo Público.
Parte del problema de la planeación es que no existe una conciencia de lo público, lo de todos, lo colectivo para el presente y el futuro. Dentro de la Trocha debe plantearse la ética como condición esencial tanto en el manejo de los recursos como en las tomas de decisiones sobre el futuro del municipio, donde debe primar el interés general sobre el particular o grupal. La Trocha debe plantearse un modelo institucional adecuado para que la administración municipal sea eficiente y transparente en la gestión pública.

8º- Contribución del Municipio a la Paz de la Región y del País.
En la medida en que busca construir identidades locales y perspectivas de desarrollo, la Trocha es un instrumento fundamental de paz. Sin embargo, se pueden concebir acciones puntuales de participación ciudadana en la construcción de una cultura para la tolerancia, convivencia, paz y desarrollo, en lo cuál tanto la educación como los medios masivos de comunicación deben actuar en el mismo sentido.

martes, 8 de abril de 2008


Capítulo 1
Estado Comunitario:
Desarrollopara Todos

1.1. Consideraciones generales
Un Plan de Desarrollo es una oportunidad para so˜nar con un país mejory para diseñar los instrumentos que permitan aproximar lo que se tiene a lo que se quiere. Un Plan de Desarrollo es, sin embargo, un ejercicio intelectual y técnico con restricciones. En este sentido, constituye la búsqueda de un adecuado balance entre objetivos y limitaciones, siempre tratando de incrementar el bienestar de la población.
El presente Plan de Desarrollo tiene la particularidad de ser el primero que formula un Gobierno reelegido para un per´ıodo inmediato. Es decir, un gobierno que la historia juzgar´a por ocho a˜nos de gesti´on. Adicionalmente, cuenta con antecedentes e insumos que anteriores planes no ten´ıan. Por ejemplo, la visión de Gobierno 2002-2006 y 2006-2010; el Plan de Desarrollo 2002-2006
Hacia un Estado Comunitario, la Visíon Colombia II
Centenario: 2019 (conocida como Visi´on 2019); la Agenda interna; la Misión para el diseño de una estrategia para la reducci´on de la pobreza y la desigualdad -MERPD-; y el Marco de gasto de mediano plazo -MGMP-.La Visión 2019 fue un ejercicio de planeaci´on de largo plazo, iniciado
desde el Gobierno, durante el per´ıodo 2002-2006. Buscaba definir cuál es la Colombia que queremos tener en el segundo centenario de nuestra vida republicana.
La Agenda Interna es un trabajo de reflexi´on, con amplia participación regional y sectorial, sobre las necesidades de adecuaci´on de la estructura productiva ante la perspectiva de internacionalizaci´on de la econom´ıa colombiana. La MERPD fue un estudio t´ecnico, convocado por el Gobierno pero independiente en su composici´on, que propuso un conjunto de recomendaciones para superar la pobreza y la desigualdad. El MGMP es un ejercicio de formulaci´on de un presupuesto de mediano plazo, realizado por primera vez en el pa´ıs, el cual es compatible con las metas de estabilidad macroeconómica requeridas como pre-condici´on para el desarrollo económico.
En un Plan con una visión de largo plazo, los ajustes en el trabajo cotidiano son predecibles; y lo predecible, aunque dif´ıcil, construye confianza. Por eso, el Plan Nacional de Desarrollo armoniza la Visi´on Colombia 2019, la agenda de competitividad, las metas Sociales del Milenio y las propuestas por la MERPD, y encamina al pa´ıs a su cumplimiento. En un Plan Nacional de Desarrollo para cuatro a˜nos, el nuevo Gobierno fija las l´ıneas principales del camino que piensa transitar. En este Plan hay soluci´on de continuidad, un natural enlace entre las pol´ıticas sobre las cuales avanz´o en el cuatrienio anterior y en las que avanzar´a en el presente. Hay un adecuado balance entre continuidad y cambio. No copia el anterior, pero tampoco lo ignora.
El Plan Nacional de Desarrollo 2002-2006, as´ı como la Visi´on 2019, privilegiaron cuatro objetivos fundamentales: el mejoramiento del Estado(incrementar la transparencia y eficiencia del Estado) en el Plan y (un Estado eficiente al servicio de los ciudadanos) en la Visión); la Seguridad Democrática (brindar seguridad democr´atica)) en el Plan y una (sociedad de ciudadanos libres y responsables) en la Visión); el crecimiento (impulsar el crecimiento econ´omico sostenible y la generaci´on de empleo)) en el Plan y (una economía que garantice mayor nivel de bienestar)) en la Visi´on); la equidad social (construir equidad social) en el Plan y (una sociedad m´as igualitaria y solidaria )) en la Visi´on). Esos cuatro objetivos siguen siendo centrales en el Plan 2006-2010. A cada uno de ellos, se dedica un cap´ıtulo en este documento.
El Plan de Desarrollo es un Plan de Sociedad, es decir, trasciende a un Plan de Gobierno y a un Plan de Estado. Por ende, el Plan debe prever e incorporar la reacci´on del sector privado a las pol´ıticas del Estado, y la reacción e impacto sobre los sectores sociales de estas pol´ıticas. Adicionalmente, no puede ser visto ´unicamente como un compendio de los planes de gasto de las diversas entidades del sector p´ublico, sin desconocer la importancia de este componente.
En este Plan se sostiene que el sector privado tiene un papel central en el crecimiento.
En particular, se argumenta que la tarea de generaci´on de riqueza es fundamentalmente una responsabilidad del sector privado. Lo anterior no quiere decir que el Estado no tenga ning´un papel. Todo lo contrario: el Estado tiene, al menos, tres papeles fundamentales. El primero es proveer un ambiente adecuado para el crecimiento. El segundo es generar las condiciones necesarias para que una concepci´on amplia de desarrollo complemente al crecimiento. En particular, en este aspecto, el Estado debe ser el veedor de la equidad social, asegur´andose que los beneficios del crecimiento irriguen a toda la poblaci´on. Y tercero, el Estado debe ser promotor. Es decir, debe iniciar el desarrollo de actividades o proyectos promisorios en los que, al
principio, el sector privado no quiera involucrarse. Esto no quiere decir que se vuelva empresario, se trata de sentar las bases para iniciar el desarrollo de la actividad. Este Plan concibe al Estado Comunitario como el instrumento adecuado para lograr estos fines.
El Plan de Desarrollo no adopta una posici´on dogm´atica en el debate Estado-mercados. El Plan reconoce que hay dos tipos de interacciones entre los individuos: (1) las destinadas a promover intereses privados; y (2) las destinadas a promover intereses colectivos. Se podr´ıa decir que, en general, es mejor que las interacciones del primer tipo sean coordinadas por los mercados, aunque el Estado bien puede tener una participaci´on muy importante en ellas, por ejemplo por medio de la definici´on del marco normativo que las regula, o por medio de la actividad promotora, en el sentido que se indic´o arriba. Las segundas, por su parte, requieren de una participaci´on activa del Estado. Este Plan reconoce que tanto los mercados como el Estado tienen deficiencias en Colombia, y que ambos, deben ser mejorados. Así , no ve un debate entre m´as Estado (una visi´on estatista de la sociedad) o m´as mercados (una visi´on ((neoliberal)) de la sociedad). El problema que este Plan enfrenta, es el de proveer, tanto un mejor Estado, como unos mejores mercados.
La obligaci´on del Estado es doble: proveer un ambiente adecuado para que el crecimiento sea alto y sostenido y garantizar que el crecimiento beneficie a todos. Estos son, en el fondo, los retos que enfrenta el Plan de Desarrollo Estado Comunitario: Desarrollo para Todos.
La Seguridad Democr´atica como camino de reconciliación, la erradicación de la pobreza como camino de consolidaci´on de la unidad nacional y la transparencia como camino de construcci´on de confianza, son pilares para la materializaci´on del Plan de Desarrollo en pol´ıticas específicas.

Creemos, y así lo desarrolla el Plan, en un Estado Comunitario, promotor y subsidiario. ´Arbitro, no invasor. El Estado Comunitario es el medio para que la actividad p´ublica beneficie a los gobernados, es decir, a toda la poblaci´on y no a los funcionarios, a los grupos de poder, a la politiquer´ıa o las burocracias laborales. En otras palabras, el Estado comunitario existe para beneficio de la gente, no de si mismo.
El Estado Comunitario es participaci´on ciudadana en la toma de decisiones públicas, en su ejecuci´on y supervisi´on. Es garant´ıa de transparencia, eficiencia y equidad en el resultado de la acci´on oficial. La exigencia ciudadana permanente demanda sincero af´an de los funcionarios, prudencia en el compromiso, diligencia en la acci´on, imaginaci´on para explorar opciones y superar obst´aculos. La presencia continua del funcionario, de cara a la comunidad, facilita el acceso a la informaci´on, conocimiento de cifras, conciencia sobre posibilidades y limitaciones, reflexi´on sobre obligaciones y confianza en las instituciones.

El Estado tiene que desempe˜narse como garante de cohesi´on social, defensor del medio ambiente y promotor de crecimiento econ´omico y la equidad. El Estado promotor no es el Estado empresario, absorbente, que marchita la iniciativa privada. La funci´on de promover implica llenar vac´ıos, acometer una labor subsidiaria y, por lo general, temporal.
El patrimonio p´ublico tiene que ser eficiente en el servicio a la comunidad.
Debemos conciliar el robustecimiento del patrimonio público y el mejor servicio a los ciudadanos. El Estado sostenible, por eficiencia en gestión y aprobaci´on popular, es la s´ıntesis que se aleja por igual del burocratismo anacrónico y del dogma de desmantelar lo estatal. Lo p´ublico es la propiedad de toda la sociedad, que impone superior cuidado, diligencia en su administración y energ´ıa en la toma de decisiones para su mejora.
Este Plan le da especial relevancia a la tarea reformadora del Estado para crear riqueza p´ublica, proveer buenos servicios, asignar sus recursos a la equidad y a lo que es prioritario.
Para cimentar confianza en la administración, se propone profundizar la participaci´on comunitaria en audiencias de contrataci´on, consultas sobre transacciones de litigios, difusión previa al perfeccionamiento de compraventas o capitalizaciones.
La dial´ectica propuesta, el ritmo de movimiento permanente, debe darse en el ciclo de acometer, evaluar, ajustar y rectificar cuando sea necesario. Es decir, este gobierno pondr´a mucho empe˜no en las reformas propuestas y adelantadas con patriotismo. Por el contrario, atacar´a con especial vigor el estancamiento y la corrupción.
Este Plan de Desarrollo impulsa la participaci´on ciudadana, connatural al Estado Comunitario, la cual es garantizada por la Seguridad Democrática.

1.3. Seguridad Democrática
Nuestra Patria le exige a este gobierno continuar la tarea por una Nación que haga de la Seguridad Democr´atica un homenaje a la eficacia del pluralismo, un puente hacia la paz. Una Naci´on que afiance la confianza en la democracia, a trav´es de un prop´osito de transparencia total, primero en la acción pública para dar ejemplo y, por supuesto, con la exigencia para que esa transparencia se d´e en la acci´on de los particulares. Colombia enfrenta un desaf´ıo inmenso y, este gobierno, en lugar de recortar las libertades so pretexto de enfrentar el terrorismo, ha aumentado el ejercicio pr´actico de ´estas. El que se siente en la cotidianeidad. Con una política que en lugar de afectar los derechos humanos con la justificación de superar la inseguridad, todos los d´ıas est´a m´as comprometida con su respeto como condici´on de legitimidad de esa pol´ıtica de seguridad. La política de Seguridad Democr´atica ha sido un instrumento de defensa
de la democracia. Una herramienta para generar confianza, inversión y crecimiento. Un medio para la erradicaci´on de la pobreza y la construcción definitiva de la paz y la reconciliaci´on nacional, que no es unanimismo, sino fraternidad del debate.
Se requieren la seguridad y las libertades para la confianza del inversionista.
El crecimiento no se da sino en un ambiente propicio. El crecimiento sólo se da cuando hay un respeto firme a los derechos m´as b´asicos: la vida, la libertad individual, el respeto a uno mismo, como marco de libertad para el resto de individuos. Crecimiento necesario para que crezca el empleo, para que crezcan los ingresos laborales y para que crezcan los recursos para la política social. Y se requiere la pol´ıtica social para que se selle la unión fraterna entre todos los colombianos, para que se legitime nuestra seguridad y se legitimen nuestras libertades.

1.4. Crecimiento sostenido que beneficie a todos
Pensar en el desarrollo es un inmenso reto intelectual y un compromiso nacional. Si las pol´ıticas de desarrollo tienen ´exito, millones de compatriotas tendr´an la posibilidad de ampliar su espacio de escogencias y de incrementar su bienestar: tendr´an m´as libertad de elegir. El desarrollo es libertad. Una pol´ıtica de desarrollo exitosa permite que millones de personas puedan levantarse por encima de la mera supervivencia, salgan de la pobreza y tengan espacio para que puedan orientar sus vidas a fines personalmente m´as elevados. Si, por el contrario, las pol´ıticas de desarrollo fracasan, ellos seguir´an en la pobreza.
Al Plan de Desarrollo lo gu´ıa la convicci´on de que hay que estimular un acelerado crecimiento, hacerlo sostenible en el tiempo, y simult´aneamente, superar la pobreza y construir equidad. Eso tiene que llevarse de la mano. Hay que construir condiciones para que haya confianza inversionista, para el crecimiento sostenido y vigoroso de la econom´ıa, y al mismo tiempo para superar la pobreza y mejorar las condiciones de equidad. Para ello hay que hacer grandes esfuerzos en seguridad, en incremento del capital humano, el capital f´ısico y el capital social, en comercio internacional, en manejo macroecon´omico, tributaci´on, en administraci´on p´ublica y una conciencia colectiva en la cual cada qui´en se sienta comprometido con la comunidad, con una actitud profundamente solidaria. Todo ello, para la legitimación de las instituciones.
La educaci´on, la investigaci´on, la aplicaci´on de conocimientos, el capital físico y el humano, el crédito popular y el apoyo al emprendimiento serán los pilares de competitividad que aumenten el ingreso y mejoren su distribucón.
El Estado tiene que estar comprometido por igual con el crecimiento y con la equidad. Este Gobierno no toma ninguna de las dos posiciones que han dominado la teor´ıa: una dice que lo ´unico importante es crecer, mientras que la otra relega el crecimiento y s´olo le da importancia a la redistribuci´on. El Plan, interpretando al Gobierno, tiene una vocación: crecimiento econó mico vigoroso con horizonte de largo plazo y construcci´on veloz de equidad. El Plan es una pol´ıtica social estructural, un conjunto arm´onico de acciones sociales que deben producir positivos impactos en bienestar.
La competitividad se logra a partir de dos grandes transformaciones, el desarrollo del capital humano y del capital f´ısico. La importancia del capital humano es innegable: a partir del crecimiento y mejoramiento del capital humano, se hace infraestructura, se construye capital físico. De otro lado, inversi´on en infraestructura genera, a su vez, capital humano.
El prop´osito de un crecimiento del 5 por ciento anual, apunta a poder superar la pobreza y a empezar a demostrar mejores tendencias en contra de la desigualdad. La estrategia de lucha contra la pobreza extrema, pilar de la pol´ıtica social durante el cuatrienio 2006-2010, es una iniciativa para llevar todos los instrumentos de pol´ıtica social a un universo de familias, para reivindicarlas y que logren evadir las trampas de pobreza en las que se encuentran.
En ese marco de confianza es fundamental, para la reactivación económica, que el pa´ıs avance en el saneamiento fiscal, en su estabilidad macroecon ´omica y en la estabilidad en las reglas de juego. Estos elementos, son los garantes ´unicos de que el crecimiento en efecto se de y de que las polóticas sociales se puedan llevar a cabo. Es decir, son una condici´on necesaria para que la reducci´on de la pobreza y las mejores en equidad se hagan realidad.
En la lucha por la estabilidad macroecon´omica, se ha logrado un aumento de los ingresos del Estado y una disminuci´on de sus gastos. Para aumentar los ingresos ha sido muy importante la mayor confianza del sector privado, el mejor comportamiento de la econom´ıa, la introducci´on de las reformas tributarias, el control de la evasi´on a trav´es del Sistema Muisca y otros instrumentos.
Legado del anterior cuatrienio a la administraci´on p´ublica colombiana y a su econom´ıa, es la Reforma del Estado. Se hizo con la visi´on de que Colombia tenga un crecimiento econ´omico liderado por el sector privado, sin fomentar las privatizaciones a ultranza, ni mantener entidades p´ublicas ineficientes y poco transparentes, solo por evitar el costo de cerrarlas, reestructurarlas o capitalizarlas.
Se prefiri´o la tesis del Estado sostenible, eficiente, transparente, no obstaculizante, a la tesis de que hay que declinar el Estado y entregarlo todo al mercado. Superamos el debate polarizante y buscamos nuevas soluciones, nuevas visiones con mejores resultados pr´acticos, que han creado una mejor atm´osfera para el desarrollo del sector privado. Ejemplos hay muchos, el caso de Telecom o la reestructuraci´on de la red hospitalaria del pa´ıs, que han mostrado las beneficios de adelantar procesos bien estructurados, desprovistos de ideolog´ıas, enfocados a la consecuci´on de metas de eficiencia y buen servicio. Un punto fundamental del Plan es consolidar la confianza. El Gobierno es muy cuidadoso en todos los pasos que da, para no alterar esa confianza.

Es una política de País: independientemente de sus discrepancias con el Gobierno, todos los colombianos debemos ayudar a consolidar la confianza en Colombia. La confianza, como factor de crecimiento, es m´as importante hoy, que la mayor´ıa de los otros activos.

La democracia no es sostenible cuando se sustenta en un andamiaje socioeconómico excluyente. Tampoco es sostenible cuando la din´amica de las ideas cursa por el camino de la lucha de clases. Ni exclusión, ni lucha de clases.

Una Nación solidaria; una Nación en permanente debate, razón de ser del pluralismo democrático, pero sin antagonismos insuperables, con vocación de lograr acuerdos, a pesar de que se mantengan diferencias.
El Plan Nacional de Desarrollo no es un plan de gastos El Plan no puede ser visto como un compendio de los planes de gasto de las diversas entidades del sector público. Una lógica tradicional de la planeacóon consiste en identificar unos objetivos o metas y asignarles unos recursos para su logro. El monto de los recursos asignados describe la prioridad que el proceso de planeaci´on ha asignado a cada uno de los objetivos. Es la lógica de que los objetivos alcanzados son una funci´on de los recursos asignados.
Detr´as de esta funci´on hay, naturalmente, una preocupaci´on por la eficiencia con que los recursos son utilizados.El Plan de Desarrollo debe asignar recursos escasos a objetivos prioritarios, con reglas que hagan m´as eficientes y equitativos los resultados sociales.
All´ı juega un papel muy importante el proceso de participaci´on activa de la comunidad en el desarrollo de soluciones, en un Estado Comunitario. Muchos de los resultados sociales están fuera del control directo del Estado, y son más bien el resultado espont´aneo de la interacci´on humana bajo las reglas con las cuales efectivamente opera la sociedad (que pueden ser bien distintas a sus reglas formales). La tasa de crecimiento econ´omico de un pa´ıs no est´a condicionada sólo por los recursos que el Estado asigne al crecimiento, sino que depende de millones de decisiones privadas, tomadas descentralizadamente, que en conjunto determinan el progreso de un país.

Los incentivos y las restricciones que imponen las reglas del juego social son muy importantes. La planeaci´on no se debe evaluar s´olo por la asignación de recursos p´ublicos que hace el Estado, sino tambi´en por la capacidad de reflexionar sobre el mejor conjunto de reglas posible para la sociedad: es viable que un cambio adecuado de las reglas sociales, produzca resultados
sociales m´as ben´eficos que los que resultar´ıan de dedicar ingentes recursos a tratar de cambiar los resultados, sin cambiar las reglas. El fortalecimiento de la participaci´on ciudadana que permite el Estado Comunitario, por ejemplo, a trav´es de los Consejos Comunales y del di´alogo abierto y transparente en el dise˜no de las pol´ıticas p´ublicas y de las soluciones a los problemas que aquejan a la sociedad, permite un cambio de las reglas sociales, acorde con la voluntad general.
Este Plan se construye con una l´ogica transversal m´as que sectorial, aunque incluye pol´ıticas sectoriales. Las pol´ıticas activas de promoci´on sectorial son necesarias. Sin embargo, bajo el principio de universalidad, los beneficios generales que recibe un sector, que pueden ser aplicables a otros, deben ser extendidos también a ellos. El dise˜no de las pol´ıticas sectoriales debe ser tal que ellas no impliquen la creaci´on de rentas sectorialmente excluyentes.
1.6. ¿De dónde venimos?
En 2002 el pa´ıs sufr´ıa las consecuencias de la crisis econ´omica del lustro anterior y de la falta de una política de seguridad. En el peróodo 1996-2001 la econom´ıa escasamente creció a un ritmo del 1% anual en promedio, y en 1999 se presentó el primer decrecimiento, de -4.3 %, en casi un siglo. La confianza, y por lo tanto la inversi´on y el consumo privado, decrecieron de manera continua en esos a˜nos y alcanzaron niveles históricamente bajos en 2000. El impacto social de la crisis fue enorme: el desempleo urbano super´o el 20 %, los ingresos de los hogares cayeron, especialmente los de los m´as pobres, y la pobreza y la desigualdad se dispararon. Cerca del 58% de la población colombiana era pobre en 2000 y el coeficiente de Gini salt´o a 0.6. Entre 1995 y 1999, m´as de dos millones de colombianos ingresaron a la pobreza.
En 2002 el pa´ıs no hab´ıa podido recuperar el ritmo de crecimiento económico. Algunos analistas llegaron a decir que Colombia, después de la recesión, había perdido la posibilidad de crecer, que se le hab´ıa olvidado cómo hacerlo.
Argumentaban que el desempe˜no en materia de crecimiento estaba influenciado por la historia reciente y que, como esta hab´ıa sido mala, no se podía esperar que la econom´ıa colombiana se recuperara en el corto plazo. Era la aplicaci´on de la idea que los economistas llaman ((hist´eresis)) (es decir, el peso de la historia) al crecimiento y sus determinantes.

El Gobierno desde el principio tuvo una perspectiva diferente. El diagóostico era claro. El problema era la p´erdida de confianza en el país, porque la situaci´on de seguridad interna era muy difícil. La inversi´on, tanto nacional como extranjera, buscaba otros horizontes o no se hacía, reduciendo las posibilidades de prosperidad y crecimiento. Uno de los principales activos de la tradici´on colombiana, la disciplina macroecon´omica y fiscal, parec´ıa también perdido. El ritmo de crecimiento del endeudamiento como proporción del PIB se torn´o insostenible, llegando a niveles de 54 %, cuando s´olo un lustro atr´as era inferior al 30 %. Como consecuencia, Colombia perdió su grado de inversi´on en los mercados financieros internacionales. Los niveles de inversión se redujeron sensiblemente y los hogares empezaron a consumir menos por la incertidumbre que se gener´o. El país, por esta vía, hab´ıa perdido la capacidad de crecer.
Desde el primer día, el Gobierno se propuso la ambiciosa meta de recuperar la confianza, condición necesaria para volver a crecer y mejorar así la calidad de vida de todos los colombianos. Para hacerlo, abordó tres políticas: la Seguridad Democr´atica, la reactivaci´on econ´omica y social y la transparencia. Los resultados han sido notables.
Colombia est´a creciendo a un ritmo cercano al 6 %, tasa que se compara favorablemente con los mejores momentos en el desempe˜no econ´omico de los ´ultimos treinta a˜nos. Esto ha hecho que, por primera vez, el PIB percápita supere los tres mil dólares. Lo más importante, sin embargo, es que el crecimiento promedio del per´ıodo 2003- 2006 alcanza el 5 %, es decir quintuplica el observado de 1996 al 2001 y casi duplica el de toda la d´ecada de los 90, que fue del orden de 2.8 %. La recuperaci´on del crecimiento económico ha ido de la mano de la reducci´on de la inflación, a niveles inferiores al 5 %, tambéen históricamente bajos.

Lo más importante es que, entre 2002 y 2005, el mayor crecimiento, combinado con buenas pol´ıticas sociales, logró reducir la pobreza en casi 10 puntos porcentuales (de 58% a 49 %). Se logró sacar de las redes de pobreza a mas de dos millones de compatriotas. Esto, sin contar con el efecto que tienen los subsidios públicos sobre la pobreza, el cual se ha estimado en cerca de 11
puntos -contabilizando este impacto, la pobreza hoy sería del 38 %. La pobreza extrema, por su parte, se redujo en seis puntos porcentuales (de 21% a 14.7%), con lo cual dos millones de personas lograron superar esta penosa condición. Así mismo, la desigualdad del ingreso se redujo en cerca de 5 puntos y, aunque sigue siendo alta, estamos dando los primeros pasos para lograr
una sociedad m´as igualitaria. Durante el per´ıodo de alto crecimiento (2003-2006), el ingreso del 50% m´as pobre de la poblaci´on creci´o cerca del doble que el ingreso del 10% m´as rico. Es decir, el 50% m´as pobre gan´o participación en el PIB, mientras que el 10% m´as rico la perdií. La mejora en los indicadores de pobreza y desigualdad ha estado mediada por una recuperaci´on importante del empleo y los ingresos. El desempleo, por ejemplo, se ha reducido a niveles alrededor del 12% y los ingresos laborales han crecido cerca del 10% durante el período, con un comportamiento aún más positivo en los trabajadores más pobres.
Estos logros no se han conseguido solamente con crecimiento, sino con la aplicaciín de políticas sociales adecuadas. Se crearon 1.4 millones de nuevos cupos en la educaci´on básica y media, la cartera del Icetex pasí de 500 mil a 800 mil millones de pesos, aumentando la cobertura de la educación superior de manera importante. El Sena que capacitaba 1 mill´on 100 mil estudiantes
en 2002, pas´o a 4 millones en 2006, con un incremento de 8 millones de horas ense˜nadas. Se crearon 8 millones de cupos en el régimen subsidiado de salud -casi los mismos de todo el peróido 1993-2002. Adicionalmente, se han reestructurado 128 hospitales. La falta de activos, entre ellos la vivienda de calidad, es uno de los principales problemas que enfrentan los pobres. Se han
entregado 390 mil soluciones de vivienda y se han vinculado 3.1 millones de colombianos a los servicios de acueducto y 3.8 millones a los de alcantarillado. Las entidades de primer y segundo piso desembolsaron m´as de 7.8 billones de pesos en cr´edito, beneficiando a 32 millones de colombianos, y a 1 millón 800 mil personas con microcrédito. Como elemento fundamental de este desarrollo, el Conpes aprobó la pol´ıtica de la Banca de las Oportunidades con una inversi´on inicial de 120.000 millones de pesos, procedente de la venta de Granbanco. El acceso a servicios financieros en el sector agropecuario se ha ampliado a trav´es de instrumentos como el Certificado de Incentivo Forestal (CIF) y el Incentivo de Capacitaci´on Rural (ICR), que entregó 14.431 incentivos por 131 mil millones de pesos para apoyar inversiones por 672 mil millones de pesos en plantaciones de cultivos de tard´ıo rendimiento, adecuaci ´on de tierras e inversi´on en maquinarias y equipos, entre otros. Para romper los círculos de pobreza, este Gobierno decidi´o darle continuidad al programa ((Familias en Acci´on)), al inicio de la actual administraci´on 250 mil familias eran beneficiarias, hoy tenemos alrededor de 650 mil y la meta es llegar a un mill´on quinientas mil en 2007.
Dentro de esta recuperaci´on de la confianza, combinada con pol´ıticas sociales exitosas y, en general, bien focalizadas hacia los pobres, la política de seguridad democr´atica no ha sido un fin, sino un camino para la reconciliacióon y la prosperidad. Ha sido un medio para recuperar este país para sus habitantes, particularmente los pobres. En este sentido, fuera de los innegables logros en materia de preservación de la vida (reducci´on de 40% en los homicidios y 78% en los secuestros), la pol´ıtica de seguridad democrática ha tenido un componente importante de pol´ıtica social, reflejado en recursos por 1.5 billones de pesos para atender desplazados, reinsertados y familias guardabosques. Contrario a la creencia popular, mientras el gasto militar se mantuvo en cerca de 3.6% del PIB entre 2002 y 2006, el gasto en los principales programas sociales aumentó en 0.6% del PIB en el mismo periodo, ascendiendo a 7.8% del PIB en 2006.
El Gobierno es consciente de que a´un falta mucho por hacer, pero creemos que el pa´ıs va por buen camino: los diversos indicadores así lo registran. La recuperaci´on del crecimiento econ´omico es un magnífico logro, aunque no el ´unico. La reducci´on de la pobreza y de la desigualdad que este crecimiento ha tra´ıdo, es a´un m´as importante. Consolidar y profundizar los logros y la recuperaci´on econ´omica y social, es la tarea de los pr´oximos cuatro años.

Por ende, el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, Estado Comunitario: Desarrollo para Todos, est´a estructurado para garantizar que el crecimiento económico sea sostenible y que los beneficios se distribuyan entre toda la población. El cuarto cap´ıtulo de este documento recoge la discusi´on sobre la sostenibilidad del crecimiento. Los cap´ıtulos 2, 3, 5 y 6 discuten c´omo garantizar que el mayor crecimiento sirva para financiar el desarrollo, entendido ´este, de manera amplia.
Pensando sobre el crecimiento
Colombia ha mejorado su capacidad institucional de manejo de ciclos de corto plazo. Las principales innovaciones en este sentido son:
(1) se tiene un Banco Central independiente, que conduce la pol´ıtica monetaria bajo el marco denominado de inflaci´on objetivo, que permite ser expansivo en la fase baja del ciclo, y que obliga a ser contractivo en la fase alta (inflacionaria) del ciclo. (2) Se tiene un r´egimen de tasa de cambio en esencia flotante. (3)Aunque no se puede decir que la política fiscal tiene la flexibilidad necesaria para que pueda ser usada como instrumento contracáclico, sí se puede afirmar que los elementos explosivos que la caracterizaron en la segunda mitad de los años noventa han sido conjurados.
Hay elementos de recuperación estructural en el crecimiento actual, basado en una mayor percepci´on de seguridad, en la generación de la confianza y en el aumento de la inversi´on que ´esta ha tra´ıdo. El crecimiento ser´a sostenido si la solidez institucional se consolida.
El pa´ıs tiene alternativas que ser´an radicalmente distintas si, durante los pr´oximos 30 a˜nos, el producto crece, digamos, al 2% o al 6 %. Duplicar el ingreso cuando se crece al 2% toma 35 a˜nos, cuando se crece al 6% toma 11 a˜nos. Con esto se puede decir que en los ´ultimos cuatro a˜nos hemos adelantado el futuro en casi un cuarto de siglo, es decir, en una generación.
Los temas que propone el Plan para lograr crecimiento son: ahorro e inversión en capital f´ısico; ciencia, tecnolog´ıa, innovaci´on, conocimiento y capital humano; comercio y geograf´ıa; poblaci´on, demograf´ıa, familia y reproducción instituciones y políticas nacionales; y cultura, valores y capital social.
Los modelos m´as b´asicos de crecimiento (Solow [82, 1956]) enfatizan la importancia del ahorro y la acumulaci´on de capital. En consecuencia el Plan promueve el ahorro y su canalizaci´on hacia la inversi´on productiva, buscando generar incentivos para que los colombianos ahorren y para que los extranjeros traigan su ahorro a Colombia. El Plan no hace distinciones entre el
ahorro nacional y el extranjero, ni entre el inversionista local y el extranjero:
se trata de promover la inversi´on, tanto local como extranjera. Se enfatiza adem´as en tecnología y pol´ıtica de competencia, (Jones y Manuelli [52, 2005]; Aghion y Howitt [4, 2005]; Gancia y Zilibotti [42, 2005]). Una vez montada una base empresarial, un motor esencial para inducir la innovación es la competencia: quien no siente la presi´on de la competencia, no se preocupa por mejorar sus pr´acticas productivas. La idea de que la noción de capital de los modelos tradicionales de crecimiento, referida al capital físico, debe ser ampliada para incluir otros tipos de capital, en los que debe figurar de manera prominente el capital humano, es otro de los entendimientos básicos de la teor´ıa moderna del crecimiento que este plan recoge. Benhabib y Spiegel [11, 2005]).
En una economía din´amica, la relación entre comercio internacional y crecimiento es compleja. Una integraci´on con la econom´ıa internacional es favorable al crecimiento. Algunos canales que pueden transmitir las externalidades internacionales del conocimiento son el comercio, la inversi´on extranjera directa, la migración de personal clave y la imitación.
La literatura reciente hace ´enfasis en la relaci´on entre transición demografica y crecimiento (Galor 2005): todos los procesos de aceleraci´on del crecimiento
han venido acompa˜nados de una fuerte transici´on demogrífica, que ha implicado, primero, una gran expansión de la poblaci´on, cuando los factores de morbilidad y mortalidad de la poblaciín se han controlado, y luego, una reducci´on sustancial del crecimiento poblacional.
Fuera de la tecnolog´ıa y el conocimiento, otro factor, al parecer más (fundamental), que ha venido ganando mucha importancia para explicar el crecimiento es el marco institucional. Las instituciones econ´omicas que estimulan el crecimiento econ´omico emergen cuando: (1) las instituciones políticas asignan poder a grupos con inter´es en el respeto (enforcement) amplio a
los derechos de propiedad, (2) crean restricciones efectivas a quienes detentan el poder y (3) hay relativamente pocas rentas que puedan ser capturadas por quienes detentan el poder.
Un estudio reciente de Inglehart y Welzel [51, 2005], basado en una masiva evidencia emp´ırica recogida pr´acticamente en todo el planeta, se˜nala que, detr´as de un buen desempe˜no econ´omico, hay un adecuado marco institucional, y que, detr´as de un buen marco institucional, hay un conjunto de valores adecuado..
La estrategia de desarrollo
Hoy en día se acepta que hay unos principios econ´omicos básicos o (deprimer orden) para lograr el desarrollo: La lista de Larry Summers 2003 (citado por Rodrik 2005) es la siguiente:
Habilidad para integrarse con la economía global a trav´es del comercio y la inversión Finanzas p´ublicas sostenibles y moneda sana Ambiente institucional con respeto a los contratos y a los derechos de propiedad
La lista de Dani Rodrik [2005] es la siguiente:
Protecci´on de derechos de propiedad
Respeto de los contratos
Competencia basada en el mercado
Incentivos apropiados
Moneda sana
Solvencia fiscal y sostenibilidad de la deuda Rodrik (2005) plantea que la unidad de los principios econ´omicos y la diversidad de los arreglos institucionales se puede describir en por lo menos tres niveles: el microecon´omico, el macroecon´omico y el social. Para cada uno de ellos se plantea un objetivo, unos principios universales, y unas preguntas para iluminar la posible diversidad institucional. En t´erminos microecon´omicos, el objetivo es la eficiencia productiva est ´atica y din´amica. Los principios universales son: (1) los derechos de propiedad (asegurar que los inversionistas actuales y potenciales puedan retener el beneficio de sus inversiones), los incentivos (alinear los incentivos de los productores con los beneficios y costos sociales), y el imperio de la ley (proveer un conjunto de reglas transparentes, estables y predecibles). Las preguntas en torno a la diversidad institucional son: (1) ¿qu´e tipo de derechos de propiedad? ¿Privados, p´ublicos, cooperativos? (2) ¿Qu´e tipo de r´egimen legal?

¿Derecho consuetudinario? ¿Derecho civil? ¿Adoptar o innovar? (3) ¿Cáal es el balance adecuado entre competencia en mercados descentralizados e intervención p´ublica? (4) ¿Qu´e tipos de instituciones financieras y gobierno corporativo son m´as adecuado para movilizar el ahorro dom´estico? (5) ¿Hay un papel p´ublico para estimular la generaci´on y absorci´on de tecnologíıa (protecci´on) de derechos de propiedad intelectual En términos macroeconómicos, el objetivo es la estabilidad macroeconómica y financiera. Los principios universales son: (1) moneda sana (no generar liquidez más all´a del incremento en la demanda por dinero nominal a una tasa de inflaci´on razonable), (2) sostenibilidad fiscal (asegurar que la deuda pública permanezca ((razonable)) y estable en relaci´on con los agregados nacionales), y (3) regulaci´on prudencial (evitar que el sistema financiero asuma demasiado riesgo). Las preguntas en torno a la diversidad institucional son: (1) ¿qu´e tan independiente debe ser el banco central? (2) ¿Cu´al es el régimen de tasa de cambio apropiado (dolarizaci´on, fijaci´on ajustable, flotación controlada, flotaci´on pura)? (3) ¿Debe ser la pol´ıtica fiscal restringida por reglas? Si s´ı, ¿cu´ales ser´ıan las reglas adecuadas? (4) ¿Cu´al debe ser el tamaño de la economía pública? (5) ¿Cuúl es el aparato regulatorio apropiado para el sistema financiero? (5) ¿Cu´al es el tratamiento regulatorio apropiado para las transacciones de la cuenta de capital?
En t´erminos de pol´ıtica social, el objetivo es la justicia distributiva y la reducci´on de la pobreza. Los principios universales son: (1) la focalización programas redistributivos deben ser focalizados tanto como sea posible en los beneficiarios deseados), y (2) la compatibilidad de incentivos (los programas redistributivos deben minimizar las distorsiones en los incentivos).
Las preguntas en torno a la diversidad institucional son: (1) ¿qu´e tan progresivo debe ser el sistema tributario? (2) ¿Deben ser los sistemas pensionales p´ublicos o privados? (3) ¿Cu´ales son los puntos de intervenci´on adecuados? ¿Sistema educacional? ¿Acceso a la salud? ¿Acceso al cr´edito? ¿Mercados laborales? ¿Sistema tributario? (4) ¿Cu´al es el papel de los (fondos sociales)? (5) ¿Redistribuci´on de dotaciones (reforma agraria, dotaciones en el momento de nacer)? (6) ¿Organizaci´on de los mercados laborales (descentralizados o institucionalizados)? (7) Modos de provisi´on de los servicios: ONG, arreglos participativos, etc.

En síntesis, el hecho de que se tengan los principios econ´omicos básicos claros, no implica que se tenga claridad sobre c´omo se deben implementaren términos institucionales. La forma como en este Plan se interpreta la anterior literatura es de la siguiente manera: sabemos que hay unos principios económicos básicos, que debemos respetar. Sin embargo, cada país tiene el derecho, y quiz´as el deber, de desarrollar unas formas institucionales propias, que den expresi´on adecuada a los principios econ´omicos básicos. Esta es, en gran medida, la principal tarea de este Plan.

El crecimiento económico sostenido en muchas partes del mundo ha logrado traducirse en una reducción de la pobreza (para Colombia, ver la figura 1.1). Esto se ha logrado en los países donde el buen desempeño econ´omico ha sido acompa˜nado por un conjunto de políticas y estrategias orientadas principalmente a combatir la denominada pobreza extrema. La evidencia muestra que los grupos m´as pobres de la población, resultan beneficiados al implementarse pol´ıticas de focalizaci´on de gasto público que complementan los beneficios impl´ıcitos que implica tener en un mayor crecimiento. A su vez, el crecimiento económico y las pol´ıticas de gasto deben ir acompañados con instituciones de buena calidad, que generen incentivos para que las personas que viven en condiciones de pobreza salgan de ella. A nivel acad´emico, existen corrientes de pensamiento en donde se reconoce el crecimiento como el principal veh´ıculo para reducir la pobreza, pero que advierten que la generaci´on de altas tasas de crecimiento de largo plazo puede llevar a una mayor desigualdad en el corto plazo, en tanto la sociedad completa su transici´on hacia un nivel de mayor prosperidad (esto es lo que se ha conocido como la curva de Kuznets). No obstante, es importante anotar que la puesta en pr´actica de pol´ıticas de erradicación de la pobreza permite que, durante el per´ıodo de transici´on, se presente una reducción de la desigualdad, por la v´ıa de mejorar la educación y por el incremento en la valorizaci´on del capital humano.
En la siguiente sección se muestra que el crecimiento tiene efectos positivos sobre la reducci´on de la pobreza. En particular se destaca que aquél puede servir como medio de financiamiento de pol´ıticas de gasto público orientadas a reducir en una primera instancia la pobreza y luego la desigualdad. Por lo tanto, la lucha contra la pobreza depende de los recursos disponibles y de la calidad de las políticas.
El Plan de Desarrollo plantea una estrategia para la reducci´on de la pobreza extrema, donde se resalta que Colombia tiene hoy capacidad para enfrentar dicho problema; sin embargo, es importante hacer una mejor focalización y articulaci´on de los diferentes servicios sociales para compatibilizar dicho prop´osito con la disponibilidad de recursos fiscales.
1.9.1. Canales de transmisi´on del crecimiento hacia la pobreza, determinantes y trampas de la pobreza Durante la crisis de finales de los a˜nos noventa y comienzos de la presente, la pobreza en Colombia aument´o de 51% a 57.5% (ver figura 1.2), es decir, el número de pobres aument´o en 3.7 millones de personas (N´u˜nez, Ram´ırez y Cuesta [74, 2005]). Esta situaci´on fue m´as cr´ıtica en las ´areas rurales, donde la pobreza aument´o del 70% al 78%. No obstante, gracias a la mejora en el crecimiento econ´omico de los ´ultimos a˜nos la pobreza descendió del 57% al 49.2 %, seg´un cifras de la Misi´on para la Erradicaci´on de la Pobreza, siendo similar, o a´un más baja, que las tasas observadas a comienzos de los años noventa. Sin embargo, este nivel es demasiado alto para Colombia, si se tiene en cuenta el tama˜no de su econom´ıa y el nivel de gasto público con el cual se atienden las diferentes necesidades de la población.
Existen varios canales a trav´es de los cuales el crecimiento económico afecta las tasas de pobreza: en primer lugar, v´ıa el mercado laboral, ya sea solucion de la pobreza con mejoras en el nivel de ingresos o simplemente reduciendo el desempleo, el cual golpea con mayor ´enfasis a los m´as pobres. En segundo lugar, a travé s del mejoramiento de los activos o dotaciones de los hogares. En tercer lugar, al permitir que las familias se involucren en proyectos de mayor rentabilidad y al permitir que ´estas puedan aprovechar toda su potencialidad para generar ingresos. Finalmente, el crecimiento, acompañado con buenas politicas de gasto focalizadas, permite romper los diversos círculos que perpetúan la pobreza.
Con respecto al primer canal, se sabe que el principal s´ıntoma del aumento de la pobreza es el incremento de la tasa de desempleo y la caída en los ingresos laborales de los hogares. Durante la ´ultima crisis se presentaron varios efectos nocivos para la econom´ıa en donde resultaron muy golpeados los hogares m´as pobres. Primero, la tasa de desempleo en Colombia aumentó a niveles superiores del 20 %. Segundo, las mujeres y los hombres vieron reducir su ingreso en 4.6% y en 12.7 %, respectivamente. Tercero, aument´o la tasa de participaci´on en el mercado laboral de los jóvenes y ni˜nos en edad escolar, y esto tuvo como consecuencia una disminuci´on en la din´amica en el n´umero de a˜nos promedio de educaci´on de la poblaci´on; en el per´ıodo 1996–2000 este número aumento en 7.2 %, mientras que en el per´ıodo siguiente 2000–2004
s´olo creci´o en 3% (ver N´u˜nez y Cuesta [73, 2006]). Por lo tanto, el efecto dicamizador que tiene el crecimiento sobre el mercado laboral es importante para disminuir los efectos nocivos que se presentan en el mismo. Asimismo, seg´un diferentes estudios, los determinantes de la pobreza tienen que ver, como se anot´o anteriormente, con la calidad de las políticas de erradicaci´on de la misma,1 donde, si no son bien dise˜nadas, pueden contribuir a reforzar las condiciones de pobreza en que muchos grupos de población han vivido. Por lo tanto, al dise˜nar dichas pol´ıticas, lo importante es primero identificar las ((trampas de pobreza)), para luego establecer las estrategias para su eliminaci´on. Por ejemplo, en el mercado laboral, una de estas trampas es el trabajo infantil, por cuanto la carencia de ingresos induce a los padres a no educar a los hijos y a ponerlos a trabajar desde temprana edad, ya sea en labores del campo o en el sector informal de las ciudades. Ello crea incentivos para aumentar el n´umero de ni˜nos en el hogar, con poca educación, convirti´endolos en una fuente de sustento de los padres.

En cuanto al segundo canal, se sabe que los hogares m´as pobres no pueden salir de su estado por la falta de capital de trabajo y de acceso al cr´edito. Estas familias se ven abocadas a acudir a los sistemas informales, pagando tasas elevadas que absorben una buena porci´on de sus ganancias. En las zonas rurales, las familias pobres tiendan a sobreutilizar la poca tierra que tienen, hasta agotarla, como sucede en muchas zonas de minifundio. En consecuencia, el agotamiento de los recursos los conduce a migrar a otras regiones o a los cinturones de miseria de las ciudades. Por lo tanto, el crecimiento econ´omico es de vital importancia en la medida en que permite incrementar los recursos de los programas focalizados en solucionar estos problemas, y en la medida en que mejora los activos y dotaciones de los hogares.
En cuanto al tercer canal, la ausencia de aseguramiento para enfrentar situaciones de desempleo y otros siniestros familiares, lleva a que los hogares pobres tomen decisiones econ´omicas de ((bajo)) riesgo pero tambi´en con un bajo retorno, perpetu´andolos en su estado de pobreza. Con respecto a este aspecto, hay que ser cuidadosos porque esta situaci´on puede ser reforzada
con pol´ıticas que incentiven a dichos sectores a permanecer en su situacóon.

En cuanto al ´ultimo canal, existen otros c´ırculos de refuerzo de las condiciones de pobreza como con la violencia, la localizaci´on en zonas marginadas del campo y las ciudades, la imposibilidad de formalizarse y el uso irracional de los pocos recursos con que cuentan. El crecimiento econ´omico es un factor 1 Y en general con el dise˜no mismo de la pol´ıtica fiscal.

1.9. CRECIMIENTO, POBREZA Y DISTRIBUCI ´ON DEL INGRESO 21
determinante en la reducci´on o eliminaci´on de dicha situaci´on; sin embargo hay casos de pobreza extrema que deben ser complementados con programas de emergencia, los cuales deben hacer mucho ´enfasis en dos elementos: la acumulaci´on de capital humano y la generaci´on de ingresos productivos. En esta l´ınea existen los programas de atenci´on integral a las familias más pobres, como el que aquí se propone, los cuales se caracterizan por integrar toda la oferta de servicios y subsidios del Estado, por ser temporales, porque permiten una utilizaci´on m´as eficiente de los recursos del Estado y porque se les puede hacer monitoreo m´as f´acilmente. No obstante, persiste el reto de hacer una transici´on de algunos de sus miembros hacia la formalización, pues para ello se requiere del debido acompa˜namiento y mejoramiento del sistema de informaci´on de demanda laboral, y del desarrollo de programas de empleo llevados a cabo conjuntamente con el sector privado, en los que tambiín es posible acumular experiencia y capital humano.

Por ´ultimo, hay que anotar que, si bien el crecimiento econ´omico, complementado con pol´ıticas de buena calidad, es el principal veh´ıculo para la reducci´on de la pobreza, de todas maneras las econom´ıas enfrentan choques externos e internos que vuelven m´as vulnerables a los m´as pobres. Por lo tanto, para atender este tipo de emergencias, el Gobierno debe contar con el diseóo de instrumentos adecuados.
1.9.2. Desigualdad y crecimiento
Las pol´ıticas y el crecimiento econ´omico como factores que contribuyen a la reducci´on y eliminaci´on de la pobreza extrema tambi´en ayudan a disminuirla desigualdad. No obstante, hay que tener en cuenta que, a medida que las econom´ıas crecen, la brecha salarial entre trabajadores calificados y no calificados tiende a incrementarse. Este resultado se convierte en un reto para los gobiernos, que se enfrentan a la necesidad de reducir los niveles de desigualdad, pero tambi´en requieren estimular la generaci´on de conocimiento y el cambio t´ecnico para elevar la tasa de crecimiento econóomico.
La discusi´on sobre la desigualdad es presentada bajo varios enfoques: el primero muestra a la desigualdad como un fen´omeno ((natural)) que surge por el paso de un estado en el cual la sociedad es pobre a uno en el cual logra la prosperidad. En oposici´on al anterior, el segundo enfoque se˜nala que la desigualdad afecta negativamente el crecimiento, con el argumento de que las sociedades m´as igualitarias tienen mejores posibilidades para lograr la prosperidad.
Finalmente, el tercer enfoque tambi´en sostiene que la desigualdad es nociva para crecer y por lo tanto plantea la necesidad de redistribuir el producto de la sociedad equitativamente.

Sin embargo, el problema de la desigualdad no es tan simple como el de clasificar en uno u otro enfoque la discusi´on, por cuanto existen muchos interrogantes no resueltos. Por ejemplo: ¿qu´e es lo relevante a la hora de hablar de igualdad?: ¿la igualdad de ingresos o la igualdad de oportunidades? Si se escoge la segunda opci´on, entonces ¿de qu´e clase de oportunidades se habla?, y por ´ultimo ¿se puede lograr la igualdad de bienestar? En el tema de desigualdad se justifica la intervenci´on del Estado partiendo del principio de igualdad de oportunidades y del efecto negativo que tiene la desigualdad sobre el crecimiento econ´omico. Pues hay factores que definen desde el origen el destino y el bienestar a los seres humanos, entre los cuales se pueden citar el origen econ´omico y social, las posibilidades de educación y de progresos, y, por qu´e no, muchos de los eventos personales como enfermedades, accidentes y otros siniestros, que en gran parte est´an regidos por el mismo origen socioecon´omico de las personas. Factores como ´estos, as´ı como otros que no est´an bajo el control de la sociedad ni de las personas, son los que permiten argumentar que el Estado debe cumplir con una función compensadora, y por lo tanto sus acciones y pol´ıticas deben concentrarse sobre las personas m´as pobres, aún cuando muchos de sus resultados no sean evidentes en el corto plazo.
Las nuevas teor´ıas sobre este tema enuncian que la existencia de mayor equidad en la distribuci´on del ingreso permite que las personas con menores recursos tengan acceso a mayores posibilidades de acumulaci´on de capital humano y físico. Lo anterior redunda en nuevas fuentes de crecimiento de largo plazo a partir de la inversi´on e innovaci´on, a la vez que mejora la estabilidad macroecon´omica, gracias a la diversificaci´on en las fuentes de ingresos de los pa´ıses. Estas nuevas ideas identifican a la desigualdad como un elemento que impide el desarrollo de proyectos de inversi´on, por problemas en el acceso a recursos para los sectores menos favorecidos. Sin embargo, indican que, cuando se solucionan los problemas de acceso al cr´edito, pueden surgir problemas de incumplimiento en los pagos, por cuanto los beneficiarios no cuentan con grandes acervos de capital o colaterales para responder a las obligaciones que contraen. La soluci´on de estos problemas requiere una pol´ıtica estatal enfocada en dos ´ambitos: la redistribuci´on de los ingresos y el acceso a recursos de financiamiento.
En primer lugar el Estado debe promover la acumulación de capital humano, enfoc´andose en la actualizaci´on tecnol´ogica y en la adaptabilidad de la fuerza laboral. En segundo lugar, debe mejorar el acceso al crédito a los sectores menos favorecidos, poniendo especial ´enfasis en la transparencia del mercado de cr´edito, es decir, en el monitoreo de los proyectos de inversi´on y los mecanismos de protecci´on al prestamista. El Estado debe enfocar sus recursos no solamente en la actualización tecnol´ogica y el mejoramiento de la adaptabilidad laboral de la mano de obra, sino tambi´en en crear un ambiente propicio para la creación de nuevos proyectos productivos que absorban la fuerza laboral excedente.
En lo referente al tema educativo, hay que tener en cuenta que, si bien el cambio tecnol´ogico es un elemento generador de desigualdad en los ingresos salariales, este fen´omeno tiende a revertirse en la medida en que se populariza el uso de nuevas tecnolog´ıas y se mejora el acceso a la educaci´on de las familias m´as pobres. Por esta raz´on, los esfuerzos educativos no s´olo deben circunscribirse a capacitar a los nuevos profesionales con las ´ultimas tecnologíıas, sino que tambi´en deben buscar la actualizaci´on de la fuerza laboral existente. Vale la pena anotar que, aunque la industria puede hacer inversiones importantes en el campo educativo, el Estado cuenta con econom´ıas de escala que le permiten producir capital humano con menores costos para la sociedad y con una mayor cobertura poblacional.

Las transferencias para educaci´on y en general para acumulación de capital humano, deben tener una relaci´on directa con las desventajas sociales y culturales. Es decir, que quienes tienen menores oportunidades econ´omicas y sociales deben ser m´as beneficiados que quienes no son tan desaventajados.
El ´enfasis de los recursos públicos debe ser ese y no otro. No obstante, por el bien del crecimiento y el desarrollo econ´omico, debe haber un equilibrio entre los m´eritos, la eficiencia y las pol´ıticas sociales dirigidas a los menos favorecidos. Por ello, el contenido m´ınimo de las acciones del Estado es el de garantizar la igualdad de oportunidades bajo el principio de la igualdad de los ciudadanos ante la Ley y la erradicaci´on de la pobreza extrema vía acumulación de capital humano.
Si bien hay factores que hacen que una econom´ıa en recuperaci´on y de crecimiento sostenido agudice la desigualdad, y si bien el objetivo de cualquier 2 Las decisiones intergeneracionales muestran que el bienestar de una generaci´on tiende a afectar el bienestar de las generaciones futuras. Tal es el caso de la lucha contra la inflaci´on, la inversi´on en educaci´on, el uso de los recursos ambientales, el ahorro para las pensiones y las mismas decisiones de ahorro e inversi´on. Todas estas decisiones se toman en un momento dado y las consecuencias las ver´an las generaciones del mañana.
24 CAP´ITULO 1. ESTADO COMUNITARIO
país debe ser la reducci´on de la pobreza, y por ende mejorar la repartición de los recursos, la meta de una sociedad no debe ser la eliminaci´on total de la desigualdad, pues ´esta se mantendr´a en alguna medida por los factores mencionados anteriormente. As´ı mismo, es importante anotar que la sostenibilidad del crecimiento a largo plazo depender´a en gran parte de las políticas de acumulaci´on de capital humano, siendo este el veh´ıculo m´as efectivo para corregir la desigualdad, mejorar el acceso de oportunidades de todos los individuos y por ende para fortalecer la democracia. Por ello, la necesidad de acelerar el incremento de las coberturas universales en salud y educacóon y las reformas en la educaci´on superior y el desarrollo de la Banca de las Oportunidades, est´a totalmente justificada por la urgencia de consolidar el crecimiento de la econom´ıa y el mejoramiento de los ´ındices de equidad.
1.10. La arquitectura del Plan
En este cap´ıtulo hemos presentado nuestra visi´on general sobre la estrategia de crecimiento y desarrollo. El cap´ıtulo 2, referido a la seguridad democr´atica, se puede entender como una propuesta de desarrollo, tanto social como pol´ıtico. En el cap´ıtulo 3 se incluyen nuestras propuestas de pol´ıtica para generar desarrollo social. En el cap´ıtulo 4 se estudian los requerimientos para lograr un crecimiento elevado y sostenido. El cap´ıtulo 5 re´une las propuestas para el aumento de la eficiencia y transparencia del Estado, y para mejorar algunos aspectos del funcionamiento democr´atico, de modo que se consolide la institucionalizaci´on del Estado Comunitario. En el cap´ıtulo 6 se discuten, con cierta profundidad, algunas dimensiones especiales del desarrollo, que por su importancia merecen un tratamiento especial: (1) equidad
de g´enero, (2) juventud, (3) grupos ´etnicos y relaciones interculturales, (4) agropecuario y rural (5) la dimensi´on regional, (6) la gesti´on ambiental y (7) ciencia, tecnolog´ıa e innovaci´on; (8) cultura y desarrollo; (9) demografía y desarrollo; (10) la econom´ıa solidaria y (11) la pol´ıtica exterior y migratoria.

Finalmente, el cap´ıtulo 7 incluye el Plan de inversi´on, p´ublica y privada, consistente con el Plan Nacional de Desarrollo 2006-1010, Estado Comunitario:
Desarrollo para Todos. El plan plurianual de inversiones asciende a 222.2 billones de pesos de 2006. De este monto, las inversiones del Presupuesto General de la Naci´on suman 79.6 billones de pesos, los presupuestos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado ascienden a $16.6 billones, el Sistema General de Participaciones aporta $71.7 billones y el sector privado
1.10. LA ARQUITECTURA DEL PLAN 25
$54.2 billones. Los cuadros presentan en forma detallada las inversiones, por fuente de financiaci´on y por ao, de un lado, de acuerdo con los objetivos y estrategias agrupadas según los cap´ıtulos 2 al 6 de este plan, y de otro lado, clasificadas por sectores.

miércoles, 2 de abril de 2008

DE LAS COMUNIDADES PARA LAS COMUNIDADES

LEY 768 DE 2002
(julio 31)
Por la cual se adopta el Régimen Político, Administrativo y Fiscal de los Distritos Portuario e Industrial de Barranquilla, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
T I T U L O I
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1°. Objeto. La presente ley consagra las normas que integran el Estatuto Político, Administrativo y Fiscal de los Distritos Especiales de Barranquilla, Cartagena de Indias y Santa Marta; su objeto es dotar a estos de las facultades, instrumentos y recursos que les permitan cumplir las funciones y prestar los servicios a su cargo; promover el desarrollo integral de su territorio para contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes, a partir del aprovechamiento de sus recursos y ventajas derivadas de las características, condiciones y circunstancias especiales que presentan éstos, considerados en particular.
Artículo 2°. Régimen aplicable. Los Distritos Especiales de Barranquilla, Cartagena de Indias y Santa Marta, son entidades territoriales organizadas de conformidad con lo previsto en la Constitución Política, que se encuentran sujetos a un régimen especial autorizado por la propia Carta Política, en virtud del cual sus órganos y autoridades gozan de facultades especiales diferentes a las contempladas dentro del régimen ordinario aplicable a los demás municipios del país, así como del que rige para las otras entidades territoriales establecidas dentro de la estructura político administrativa del Estado colombiano.
En todo caso las disposiciones de carácter especial prevalecerán sobre las de carácter general que integran el régimen ordinario de los municipios y/o de los otros entes territoriales; pero en aquellos eventos no regulados por las normas especiales o que no se hubieren remitido expresamente a las disposiciones aplicables a alguno de los otros tipos de entidades territoriales previstas en la C.P. y la ley, ni a las que está sujeto el Distrito Capital de Bogotá, estos se sujetarán a las disposiciones previstas para los municipios.




T I T U L O II
ORGANIZACION POLITICA Y ADMINISTRATIVA DE LOS DISTRITOS ESPECIALES INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA, TURISTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS TURISTICO, CULTURAL E HISTORICO DE SANTA MARTA
CAPITULO I
Las localidades< /span>
Artículo 3°. Los distritos especiales que cuenten con una población mayor de seiscientos mil (600.000) habitantes, estarán divididos en máximo 3 localidades, definidas como divisiones administrativas con homogeneidad relativa desde el punto de vista geográfico, cultural, social y económico.
Artículo 4°. El respectivo alcalde distrital contará con un plazo máximo de dos meses a partir de la vigencia de esta ley para presentar un proyecto de acuerdo a través del cual señalará las localidades, su denominación, límites y atribuciones administrativas, sin perjuicio de la jurisdicción y funciones de la Dirección General Marítima, y dictará las demás disposiciones que fueren necesarias para su organización y funcionamiento; a su vez, el Concejo Distrital contará con un término de dos meses para tramitarlo y aprobarlo, a partir de su entrega formal.
CAPITULO II
Alcaldes locales
Artículo 5°. Cada localidad tendrá un alcalde local, que será nombrado por el alcalde mayor de terna elaborada por la correspondiente Junta Administradora Local, en Asamblea Pública, citada por el alcalde mayor y que deberá tener quórum con no menos del ochenta por ciento (80%) de sus miembros. La primera citación a tal asamblea la realizará el alcalde mayor en un término no mayor de dos (2) meses, luego de crearse las localidades y, en los períodos sucesivos de posteriores administraciones distritales, se harán dentro de los dos (2) primeros meses luego de la posesión de cada alcalde mayor. Para la integración de la terna se empleará el sistema del cuociente electoral.
Parágrafo. Para ser alcalde local se debe cumplir con los requisitos que la ley exige para desempeñar el cargo de alcalde mayor. El concejo distrital reglamentará sus funciones y asignación salarial. Su período será el del alcalde mayor y el costo de estas asignaciones salariales será cubierto por los recursos propios del Distrito.
CAPITULO III
Disposiciones especiales
Artículo 6°. Atribuciones. Los concejos distritales ejercerán las atribuciones que la Constitución y las leyes atribuyen a los concejos municipales. Adicionalmente ejercerán las siguientes atribuciones especiales:
1. Expedir las normas con base en las cuales se reglamentarán las actividades turísticas, recreacionales, culturales, deportivas en las playas y demás espacios de uso público, exceptuando las zonas de bajamar.
2. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales, el espacio público y el medio ambiente.
3. Gravar con impuestos prediales y complementarios las construcciones, edificaciones o cualquier tipo de mejora sobre bienes de uso público de la Nación, cuando por cualquier razón, estén en manos de particulares.
Los particulares ocupantes serán responsables exclusivos de este tributo.
El pago de este impuesto no genera ningún derecho sobre el terreno ocupado.
Artículo 7°. Control político. En cumplimiento de las funciones de vigilancia y control que corresponde ejercer a los concejos distritales sobre los demás órganos y autoridades de la administración distrital, estos podrán citar a los secretarios, alcaldes locales, jefes de entidades descentralizadas, así como al personero y al contralor. Las citaciones deberán hacerse con anticipación no menor de cinco (5) días hábiles y formularse en cuestionario escrito. En los tres (3) días siguientes al recibo de la citación, el funcionario citado deberá radicar en la Secretaría General de la Corporación la respuesta al cuestionario. El debate objeto de la citación encabezará el orden del día de la sesión y no podrá extenderse a asuntos ajenos al cuestionario.
De la misma manera podrán citar a los gerentes o jefes seccionales de las entidades nacionales que tengan jurisdicción en los respectivos distritos.
Parágrafo. El concejo o sus comisiones también podrán solicitar informaciones por escrito a las otras autoridades distritales, convocándolas para que en sesión especial rindan declaraciones sobre hechos relacionados con los asuntos que la corporación investigue o sean objeto de su estudio y reglamentación. Esta facultad se extiende a toda persona natural o jurídica para emplazarla a fin de que en sesión especial rindan informes o declaraciones orales o por escrito sobre los hechos mencionados. El concejo adoptará las medidas para asegurar el acatamiento a sus decisiones en los casos de renuencia o negativa a atender las citaciones o a rendir los informes solicitados en las fechas previstas para ello.
Artículo 8°. Moción de observaciones y de censura. En ejercicio de sus poderes de control político, los concejos distritales podrán formular mociones de observaciones respecto de los actos de los secretarios, directores de departamento administrativo y gerentes o directores de entidades descentralizadas del orden exclusivamente distrital, en aquellos eventos en que luego de examinadas las actuaciones o las medidas adoptadas por el funcionario se encuentra que, a juicio de la corporación, éstas no satisfacen los fines de la función pública en general y en especial los intereses del distrito como tal o de su comunidad.
Concluido el debate, su promotor o los concejales que consideren procedente formular la moción de observaciones respecto de las actuaciones del funcionario citado, deberán presentar la correspondiente solicitud para su aprobación o rechazo por la Plenaria del concejo distrital en sesión que se realizará entre el tercero y el décimo día siguientes a la terminación del debate. Para ser aprobada la moción de observaciones se exige el voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de sus miembros.

T I T U L O III
ALCALDE MAYOR
Artículo 9°. Atribuciones principales. Además de las funciones que por ley o acuerdo distrital le puedan ser asignadas, al alcalde de los distritos de que trata esta ley, corresponde ejercer las siguientes atribuciones, dentro de la jurisdicción de su Distrito:
1. Orientar la acción administrativa de los gobiernos distritales hacia el desarrollo industrial, portuario y/o turístico del distrito, considerados como factores determinantes para impulsar el desarrollo económico y mejoramiento social de la población del respectivo distrito.
La ejecución de estas políticas deberá coordinarse entre los funcionarios de las entidades distritales y los de las instituciones nacionales que estén localizadas en jurisdicción del distrito, sean éstas públicas o privadas, procurando en tales casos la participación de la comunidad.
2. Presentar proyectos de acuerdo sobre los planes o programas de desarrollo económico y social y de obras públicas, con énfasis en aquellos que sean de especial interés para el distrito, en las áreas del turismo, la industria, la actividad portuaria, el transporte multimodal, las telecomunicaciones y la educación.
3. Coordinar, vigilar y controlar las actividades que se desarrollen dentro de su jurisdicción, encaminadas a la recuperación de bienes y tesoros pertenecientes al patrimonio de la Nación ubicada en jurisdicción de uno u otro distrito.
Artículo 10. Competencia presidencial para la designación del reemplazo. El Presidente de la República será la autoridad competente para suspender o destituir al alcalde distrital, designar al Alcalde encargado en casos de falta temporal o absoluta y convocar a elecciones para elegir el nuevo alcalde mayor, cuando ello sea procedente.
En todos los casos en que corresponda al Presidente de la República designar el reemplazo del alcalde, deberá escoger a un ciudadano que pertenezca al mismo partido o movimiento político del titular.
T I T U L O IV
REGIMEN ESPECIAL PARA EL FOMENTO, CONSERVACION Y APROVECHAMIENTO DE LOS BIENES Y RECURSOS PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL, PORTUARIO, TURISTICO Y CULTURAL DE LOS DISTRITOS DE BARRANQUILLA, CARTAGENA DE INDIAS Y SANTA MARTA
CAPITULO I
Atribuciones especiales
Artículo 11. Atribuciones especiales. Dadas las características especiales del territorio bajo jurisdicción de las ciudades de Barranquilla, Cartagena de Indias y Santa Marta, resultantes de la configuración geográfica y paisajística, las condiciones ambientales, urbanísticas, histórico culturales, así como de la serie de ventajas que en razón de los atractivos de sus recursos y la ubicación estratégica de éstos, se derivan para el desarrollo y crecimiento de la producción económica en los ámbitos industrial, portuario, comercial, turístico y para el fomento cultural; y por virtud de lo previsto en esta ley, a los órganos y autoridades de cada uno de los distritos corresponderán determinadas atribuciones de carácter especial en lo relacionado con el manejo, uso, preservación, recuperación, control y aprovechamiento de tales recursos y de los bienes de uso público o que forman parte del espacio público o estén afectados al uso público dentro del territorio de sus respectivas jurisdicciones; los cuales estarán sujetos a las disposiciones y reglamentaciones que expidan los órganos y autoridades distritales encargadas de tales asuntos, sin perjuicio de las funciones de la Dimar.
Artículo 12. De los bienes de uso público. El manejo y administración de los bienes de uso público que existan en jurisdicción de los Distritos Especiales, susceptibles de explotación turística, recreativa, cultural, industrial y portuaria, corresponde a las autoridades del orden distrital. Se exceptúan las zonas de bajamar y aguas marítimas y fluviales bajo la jurisdicción de Dimar, así como las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.
CAPITULO II
Del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y el medio ambiente
Artículo 13. Competencia ambiental. Los Distritos de Cartagena, Santa Marta y Barranquilla ejercerán, dentro del perímetro urbano de la cabecera distrital, las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano, en los mismos términos del artículo 66 de la Ley 99 de 1993.
Para tal fin, los respectivos Concejos Distritales, a iniciativa del Alcalde, de acuerdo con lo establecido en el artículo 313 de la Constitución Política crearán un Establecimiento Público, que desempeñará las funciones de autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, el cual contará con un Consejo Directivo conformado por:
El Gobernador del respectivo departamento.
El Alcalde del respectivo distrito.
Dos representantes del sector privado, elegidos por los gremios.
Un representante de las entidades sin ánimo de lucro que tengan jurisdicción en el distrito y cuyo objeto principal sea la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, elegido de la misma forma que los delegados de las corporaciones autónomas regionales.
El Ministro del Medio Ambiente o su delegado.
El Director del Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras “José Benito Vives de Andreís” ‑ Invemar.
El Director de la Dirección General Marítima o su delegado.
El Director de la Corporación Autónoma Regional con jurisdicción en el departamento al cual pertenece el respectivo distrito.
El establecimiento público contará con un Director General nombrado por el alcalde distrital.
El concejo distrital determinará el régimen de patrimonio y rentas de las autoridades a que hace referencia el presente artículo, garantizando la suficiencia presupuestal para el correcto cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de otros recursos que determine la ley.
Artículo 14. Proyectos en zonas de parques. En las áreas de Parques Nacionales Naturales ubicadas en jurisdicción de los distritos podrán desarrollarse, además de las previstas en la normatividad ambiental vigente, actividades ecoturísticas que garanticen la conservación ecológica, prevengan el deterioro ambiental, protejan el ecosistema y se mantenga la biodiversidad e integridad del ambiente, de acuerdo con la capacidad de carga de los ecosistemas.
Estos proyectos contendrán planes especiales para el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, de manera que se garantice su desarrollo sostenible.
CAPITULO III
Régimen de caños, lagunas interiores y playas
Artículo 15. Competencias en materia de playas. La atribución para otorgar permisos en relación con la ocupación de playas con fines turísticos, culturales, y artísticos o recreativos, estará en cabeza del alcalde mayor como jefe de la administración distrital. Estas atribuciones se ejercerán previo concepto técnico favorable emanado de la Dimar.
Parágrafo. Lo dispuesto en el presente artículo se hará sin perjuicio de las licencias, permisos, concesiones o autorizaciones previstas en la normatividad ambiental y demás normas vigentes sobre el particular.
Artículo 16. Atribuciones para su reglamentación, control y vigilancia. De acuerdo con las políticas y regulaciones de orden superior, las autoridades distritales de Barranquilla, Cartagena de Indias y Santa Marta, tendrán atribuciones para reglamentar, dirigir y establecer los usos y actividades que podrán adelantarse en los caños, lagunas interiores, playas turísticas existentes dentro de su jurisdicción territorial.
T I T U L O V
REGIMEN PORTUARIO
Artículo 17. Régimen portuario. Constitúyanse en autoridades portuarias adicionales a las ya instituidas por ley, los distritos de Santa Marta, Barranquilla y Cartagena, que intervendrán en la formulación de los planes de expansión portuaria que le presente el Ministerio de Obras Públicas y Transporte al Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, definiendo en los territorios de su jurisdicción, las regiones en las que sea conveniente o no la construcción y funcionamiento de puertos y demás instalaciones portuarias.
En el trámite de las concesiones portuarias y en el de las modificaciones de las mismas, la Superintendencia General de Puertos o la entidad encargada de aprobarlas, recibirán y escucharán los conceptos, recomendaciones y oposiciones que formulen los distritos en los que se pretendan localizar. Cuando este concepto fuere contrario a la solicitud, no podrá otorgarse la concesión o modificación que se tramita.
Igual prerrogativa tendrán estas entidades territoriales respecto de los trámites de aprobación de obras de beneficio común a las que se refiere el artículo 4° de la Ley 1ª de 1991 y del otorgamiento de licencias portuarias para la construcción y operación de embarcaderos, muelles, y demás instalaciones portuarias.



T I T U L O VI
DE LAS DISPOSICIONES ESPECIALES DE LOS DISTRITOS
CAPITULO I
Régimen para el fomento y desarrollo del turismo
Artículo 18. Planes sectoriales de desarrollo turístico. De conformidad con lo previsto en los planes sectoriales que formen parte del plan nacional de desarrollo, el gobierno de cada distrito en coordinación con el Ministerio de Desarrollo formulará el respectivo proyecto de plan sectorial de desarrollo del turismo que será puesto a consideración del Concejo Distrital para su aprobación e incorporación al plan general de desarrollo distrital que a éste corresponda adoptar; una vez aprobados, tales planes tendrán vigencia durante el período para el cual hubiese sido elegido el Gobierno Distrital. Todo lo cual se hará de conformidad con las directrices de la política nacional trazadas para el sector.
Artículo 19. Participación de los distritos en la elaboración de los planes sectoriales de turismo. A los Distritos corresponde participar en la elaboración del Plan Sectorial de Turismo del nivel nacional y elaborar su propio Plan Sectorial e igualmente diseñar, coordinar y ejecutar los programas de mercadeo y promoción turística que se adelanten en el nivel nacional e internacional. Para tales fines y en coordinación con los Ministerios de Desarrollo, Relaciones Exteriores y Comercio Exterior, las autoridades distritales podrán celebrar convenios de fomento y desarrollo de turismo con entidades o empresas de carácter internacional.
Parágrafo. La Administración Distrital debe constituir comités integrados por expertos en el tema o representantes de las entidades, empresas u organizaciones especializadas o relacionadas con las actividades turísticas, recreacionales o culturales, a los que se someterán los planes y programas de desarrollo turístico que se pretenda adoptar, para su evaluación y estudio correspondientes. Los puntos de vista o los reparos que estos formulen acerca de dichos planes, serán tenidos en cuenta por las autoridades competentes cuando tales propuestas u objeciones contribuyan a mejorar el contenido de los mismos. En todo caso, la Dimar hará parte del comité.
Artículo 20. Ecoturismo y turismo social. Los planes sectoriales de desarrollo turístico que elaboren las autoridades distritales incluirán los aspectos relacionados con el ecoturismo.
Los Planes Sectoriales de turismo de cada Distrito deberán contener también directrices y programas de fomento y apoyo al turismo de interés social, que deberán concertarse con las entidades nacionales encargadas de regular las actividades de recreación turística de carácter social, todo ello de conformidad con lo previsto en los planes y programas nacionales y distritales adoptados para el efecto.
Las autoridades distritales en coordinación con las autoridades del orden nacional, brindarán el apoyo y asesoría necesaria a las empresas que realicen actividades relacionadas con el turismo de interés social, en especial aquellas que tengan por objeto la construcción de infraestructura y/o el desarrollo, promoción y ejecución de programas y proyectos de servicios turísticos de interés social. Las entidades que reciban apoyo de los gobiernos distritales bien sea como recursos propios o como recursos de la Nación para desarrollar actividades consideradas como turismo social deberán diseñar, organizar, promocionar y desarrollar programas de recreación orientados a la tercera edad, pensionados y minusválidos, así como planes y proyectos encaminados a promover el turismo para la juventud. Para tal fin los Gobiernos Nacional y Distrital asignarán recursos dentro de sus respectivos presupuestos.
Artículo 21. De la autoridad distrital de turismo. La autoridad distrital competente para los asuntos relativos al turismo, estará encargada de controlar y sancionar las actividades de los prestadores de servicios turísticos, cuando quiera que violen las reglamentaciones en tal materia adoptadas en el orden distrital, de conformidad con la ley y en la forma prevista para el ejercicio de las facultades que corresponden a las autoridades nacionales.
CAPITULO II
De los recursos turísticos y de su declaratoria como tales
Artículo 22. Recursos turísticos. Son recursos turísticos las extensiones de terreno consolidado, las playas, los bienes muebles o inmuebles de dominio público o privado, así como los eventos, acontecimientos o espectáculos que dadas las condiciones y características especiales que presentan –geográficas, urbanísticas, socioculturales, arquitectónicas, paisajísticas, ecológicas, históricas resultan apropiadas por naturaleza para el esparcimiento y la recreación individual o colectiva; en razón de lo cual, actual o potencialmente representan grandes atractivos para el fomento y explotación del turismo, lo que da a estos un valor económico y social de evidente utilidad pública e interés general, que hacen necesario sujetar el uso y manejo de los mismos a regímenes especiales a fin de preservar su destinación al fomento y/o creación de riqueza colectiva, bajo criterios de sostenibilidad que permitan preservar las condiciones ambientales y la capacidad productiva y reproductiva del recurso en particular.
En tal virtud, el uso y aprovechamiento de los bienes y demás elementos que integran los recursos turísticos de cada distrito, estará sometido a regulaciones, controles, restricciones y planes de carácter especial, de modo que pueda estimularse su desarrollo y fomentar su explotación en correspondencia con la naturaleza propia de estos en particular, preservando su destinación al uso público y/o el aprovechamiento colectivo así, como sus condiciones ambientales y/o su capacidad productiva y reproductiva.
Artículo 23. De su manejo. A los Concejos Distritales corresponde definir políticas, adoptar medidas y asignar recursos para la preservación, recuperación, protección, defensa y aprovechamiento en beneficio colectivo de las áreas o zonas del territorio, los bienes o conjunto de éstos, las edificaciones, monumentos, acontecimientos y demás elementos que integran los recursos turísticos, así como para impulsar el desarrollo de las actividades relacionadas con la industria turística.
Para los propósitos señalados, la Administración Distrital ejercerá sus funciones en forma armónica y coordinada con los órganos y autoridades del orden regional y nacional con competencias en la materia, con miras a garantizar un manejo coherente de éstas, con sujeción a los principios de coordinación, concurrencia y complementariedad, las directrices de la política nacional para el sector, los planes sectoriales de cada distrito y los planes especiales adoptados para cada recurso turístico en particular.
Parágrafo. Con el propósito de armonizar la política distrital de turismo con las generales de la Nación y la de las regiones, las autoridades distritales suscribirán convenios con las de aquellas instancias, para la ejecución de los planes y programas acordados, asignando los recursos y definiendo las responsabilidades en correspondencia con lo que en ellos se prevea.
Así mismo, podrán celebrarse convenios internacionales relacionados con la industria turística en coordinación con los Ministerios de Comercio Exterior y Relaciones Exteriores.
Artículo 24. Toda actividad –pública o privada que pretenda adelantarse sobre los bienes, conjuntos de éstos, zonas o áreas del territorio distrital declarados como recursos turísticos (en cualquiera de las modalidades previstas), deberán someterse a los planes y programas específicamente adoptados para regular el uso, manejo y destinación de aquellos. En tal virtud, ni las entidades del Estado ni los particulares podrán acometer proyectos, adelantar programas o ejecutar obras que incidan en su desarrollo, modifiquen sus condiciones ambientales o alteren su capacidad productiva, sin la previa autorización de las autoridades distritales a las que corresponde definir si el desarrollo propuesto se sujeta con lo dispuesto en los planes de desarrollo distritales para el sector turístico y los especiales adoptados para cada zona en particular.
Artículo 25. Declaratoria. La declaratoria de un bien, conjunto de bienes, área del territorio, actividad, evento o acontecimiento como recurso turístico en alguna de las modalidades previstas en esta ley, es prerrogativa de las autoridades distritales; y serán declarados como tales mediante acuerdos del concejo distrital expedido a iniciativa del alcalde mayor.
A los concejos distritales corresponde determinar las condiciones, requisitos y procedimientos a los que se sujetará tal declaratoria, así como el manejo que debe darse a las áreas del territorio distrital, bienes, eventos, acontecimientos objeto de tal declaratoria.
Cuando la declaratoria recaiga sobre bienes que estén bajo la jurisdicción de la Dimar, esta participará durante todo el proceso.
Artículo 26. Comité de las Zonas Costeras de Santa Marta, Barranquilla y Cartagena. Créase el Comité para el Manejo de las Zonas Costeras de los Distritos a los que se refiere la presente ley como un organismo encargado de determinar la vocación de las zonas costeras de tales distritos, en los términos previstos en el reglamento que para el efecto expida el Gobierno Nacional.
El comité estará integrado por:
1. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado.
2. El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado.
3. El Ministro del Medio Ambiente o su delegado.
4. El Ministro de Transporte o su delegado.
5. El Director General Marítimo o su delegado.
6. Los Personeros de los distritos a los que se refiere la presente ley.
7. Los alcaldes de los distritos a los que se refiere la presente ley.
Parágrafo. Cuando la declaratoria referida en el artículo 25 de la presente ley, recaiga sobre las zonas costeras, se requerirá el concepto favorable obligatorio del comité que se crea mediante este artículo.
Artículo 27. Requisitos. Para que un bien, conjunto de bienes, área del territorio, actividad o acontecimiento que esté ubicado, tenga lugar o se desarrolle en jurisdicción del respectivo distrito, sea declarado como recurso turístico en alguna de las modalidades previstas en la presente ley, deberá cumplir las siguientes condiciones:
1. Que se trate de bienes, zonas del territorio, eventos o acontecimientos que dadas sus características específicas –ecológicas, paisajísticas, urbanísticas, arquitectónicas, históricas o culturales por naturaleza estén dispuestos para la recreación y el esparcimiento individual o colectivo, lo que determina los atractivos que estos representan para el desarrollo del turismo.
2. Que las características que dan valor al bien, área territorial o acontecimiento específico, que pretenda ser declarado como recurso turístico, sean notorias y en consecuencia puedan reconocerse objetivamente mediante procedimientos sencillos aplicables directamente por los organismos y autoridades con competencia en la materia.
3. Que al momento de ser declarados como tal, los mismos sean objeto de explotación turística; o, cuando no siéndolo, sin embargo puedan serlo en el corto, mediano o largo plazo, en razón de la vocación natural del bien, área del territorio o acontecimiento específico, apropiados y dispuestos por naturaleza para tales actividades.
4. Que los servicios turísticos que se instalen en estos o de los que sean dotados los mismos, puedan ser usados o prestados sin que los atractivos turísticos que posea sufran deterioro de sus condiciones ambientales o su capacidad productiva.
5. Que tal declaratoria sea oportuna y conveniente, en relación con la existencia de instrumentos apropiados para su preservación, desarrollo, promoción o explotación turística; y en cuanto a la disponibilidad de recursos de inversión públicos o privados para financiar la ejecución de los planes, proyectos y obras mínimas requeridas para ello.
Artículo 28. Solicitud de declaratoria de recurso turístico. La persona natural o jurídica que por razones de utilidad pública o interés social esté empeñada en que un bien, conjunto de estos o área del territorio sean declarados como recurso turístico, podrá solicitar motivadamente al alcalde distrital que presente la correspondiente iniciativa ante el concejo.
La respectiva solicitud deberá acompañarse de los planes especiales que se propongan para la recuperación, preservación, fomento y explotación de los bienes y demás elementos que integran el recurso; y cuando fuere del caso, se señalarán aquellos que formen parte de un conjunto de bienes o zona del territorio distrital, cuya adquisición resulta aconsejable y las razones para ello.
Artículo 29. Acto de declaratoria de recurso turístico. Cuando el recurso turístico sea un bien público, en el acto de declaratoria del mismo se indicarán la autoridad o la entidad encargada de la administración y conservación del bien objeto de la misma. La administración y explotación de los bienes objeto de dicha declaratoria, podrá entregarse a particulares mediante concesión, siempre y cuando no se vulneren derechos de entidades públicas. Se exceptúan los bienes de uso públicos que están bajo la jurisdicción de la Dimar.
Cuando las condiciones o características del bien o conjunto de bienes objeto de la declaratoria así lo amerite, los mismos deberán contar con un plan y un proyecto de reconstrucción, restauración y conservación. Si se trata de bienes públicos o en manos de una entidad pública, la financiación de las obras requeridas para tal fin se hará con cargo al presupuesto de la misma entidad, del respectivo distrito o del de la Nación, previa incorporación en el plan de desarrollo y en el presupuesto anual de acuerdo con las normas orgánicas que regulan estas materias.
Artículo 30. Consecuencias. La declaratoria de un bien, conjunto de bienes, área del territorio, actividad o acontecimiento, etc., como recurso turístico, producirá sobre estos los siguientes efectos:
A. En las franjas o áreas del territorio distrital, bienes o conjunto de bienes declarados recursos turísticos de desarrollo prioritario. A partir de la correspondiente declaratoria:
1. El manejo, recuperación, preservación, fomento y explotación de los bienes y elementos que formen parte de la zona declarada recurso turístico de desarrollo prioritario estará sujeta a los planes y programas especiales que para el efecto adopten las autoridades distritales, a las que corresponderá reglamentar, controlar y coordinar la ejecución y desarrollo de estos; y de igual manera cualquier proyecto que se adopte para la dotación de infraestructura física o la construcción de instalaciones turísticas, hoteleras, públicas o privadas y, en general, toda iniciativa de desarrollo urbanístico susceptible de alterar las condiciones-ecológicas, paisajísticas y arquitectónicas y en consecuencia los atractivos de los bienes y elementos que integran el recurso turístico en particular, estará sometido al régimen especial que para el efecto se prevea por las autoridades distritales para el manejo, control, desarrollo, conservación y aprovechamiento sostenible de los mismos, sin que puedan ad optarse planes, adelantar programas o ejecutar obras sin la previa aprobación de la respectiva autoridad de Turismo del Distrito.
2. El uso turístico primará sobre cualquier otra actividad que se pretenda adelantar sobre los mismos.
Para estos efectos, los distritos respetarán las declaraciones y zonas de protección ambiental preexistentes en el área de su jurisdicción, de acuerdo con lo establecido en la normatividad ambiental.
Los usos turísticos se desarrollarán con observancia del principio de desarrollo sostenible.
3. El apoyo de la administración distrital para la dotación de servicios públicos e infraestructura básica para las zonas así definidas, se orientará hacia el desarrollo de la actividad turística, de conformidad con los planes maestros adoptados para el desarrollo del sector.
4. Las nuevas inversiones turísticas que se realicen en las áreas de los respectivos distritos que sean declarados como zonas o recursos de desarrollo prioritario, gozarán de los beneficios que se otorgan a las Zonas Francas Industriales de Servicios Turísticos, en los términos del artículo 33 de esta ley.
B. En las áreas o franjas del territorio distrital declaradas como zonas de reserva. A partir de la declaratoria en tal sentido:
1. No se permitirá ningún tipo de desarrollo hasta tanto se realicen los estudios en relación con el impacto ambiental, la demanda turística actual y potencial del área en cuestión, necesidades de dotación de infraestructura, factibilidad económica de su instalación, el ordenamiento especial de la misma y su correspondiente reglamentación y demás que resulten necesarios para establecer las alteraciones ambientales y/o el grado de deterioro de la capacidad productiva y reproductiva que el desarrollo y aprovechamiento del recurso traería consigo, de modo que pueda determinarse la medida en que su explotación pueda o no ser autosostenible.
2. A las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, interesadas en adelantar proyectos para aprovechar o explotar todo o parte de las zonas o bienes declarados como áreas de reserva turística, corresponde presentar las respectivas propuestas de desarrollo de dichos recursos, acompañadas de los estudios aludidos con miras a la evaluación y examen de los mismos por parte de las autoridades distritales para su aprobación o no; y una vez aprobadas las mismas deberán ser presentadas a la Oficina de Planeación Distrital a efectos de formular la correspondiente solicitud de licencia.
Parágrafo 1°. Se exceptúan de lo aquí dispuesto las solicitudes formuladas para adelantar proyectos relacionados con el desarrollo de actividades recreativas y de educación ambiental, si con ello no se causa daño o deterioro a las condiciones que presentan los recursos naturales. En tales casos, los servicios ofrecidos se prestarán utilizando las instalaciones existentes.
3. A las comunidades nativas y los miembros de estas que sean residentes en las áreas declaradas “zona de reserva turística”, se le respetarán sus derechos de tales, como comunidad y como individuos. En consecuencia, a estos les serán permitidos los usos residenciales, los relacionados con la provisión de servicios básicos de educación, salud y domiciliarios; y en determinados casos el desarrollo de la agricultura doméstica tradicional para fines de subsistencia.
Los usos permitidos y las condiciones a que deberá sujetarse su ejercicio por parte de las comunidades y de sus miembros, serán definidos por la administración de cada distrito previa concertación con los voceros de las comunidades involucradas.
Parágrafo 2°. A las Autoridades Distritales corresponde adoptar planes, programas, proyectos; y ejecutar obras para el desarrollo y mejoramiento de las condiciones físicas y la calidad de vida de las mencionadas comunidades y sus miembros. Para tales fines se ejecutarán también programas de capacitación laboral y de desarrollo microempresarial, que deberán estar en correspondencia con la naturaleza y calidad de los bienes y demás elementos que forman parte de los atractivos turísticos existentes dentro de las zonas de reserva en que residan las comunidades nativas, según lo previsto en los planes y programas específicamente adoptados para el manejo, control y aprovechamiento de los mismos.
CAPITULO III
De los estímulos al desarrollo de las actividades turísticas
Artículo 31. Actividades turísticas. Para los efectos de esta ley, se entiende por actividades turísticas, culturales o recreativas aquellas habitualmente dedicadas a desarrollar actividades de hotelería, el manejo y administración de restaurante, bares, agencias de viajes, de transporte turístico, explotación de casinos y demás juegos permitidos; la promoción y realización de congresos y convenciones, así como espectáculos públicos, deportivos, musicales, eventos culturales; actividades cinematográficas, de televisión o multimedia; organización de ferias artesanales o culturales, marítimas, pesqueras, portuarias, etc.; la organización, asesoría, capacitación y prestación de servicios turísticos o recreacionales y los complementarios de estos, incluyendo las entidades docentes especializadas en la formación y capacitación de personal en las actividades mencionadas.
Artículo 32. Registro. El Ministerio de Desarrollo suministrará y mantendrá actualizado a los Distritos, de manera sistematizada, el Registro Nacional de Turismo. En él se podrá consultar de manera especial lo correspondiente a empresas que prestan sus servicios en el respectivo Distrito.
Artículo 33. Extensión del régimen de zonas francas. El Gobierno Nacional, mediante reglamentación especial, podrá hacer extensivos los beneficios que sean compatibles del régimen de Zonas Francas Industriales de Servicios Turísticos a áreas del territorio de los distritos, en los siguientes casos:
1. Para las áreas, terrenos, construcciones que conforman empresas o complejos turísticos, centros culturales o de convenciones, terminales marítimos, férreos, puertos y aeropuertos para carga o pasajeros que demuestren su relación directa con la promoción o facilitación de las actividades turísticas orientadas a la prestación de servicios turísticos para usuarios nacionales y extranjeros.
2. En las áreas o terrenos donde se desarrollen proyectos de nuevas inversiones turísticas en el territorio de los respectivos distritos que sean declarados como zonas o recursos turísticos de desarrollo prioritario.
3. En las demás áreas del territorio de los distritos que determine la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.
Cuando el desarrollo y operación de una Zona Franca Industrial de Servicios Turísticos afecte el desempeño de empresas turísticas establecidas, el Gobierno Nacional podrá extenderles los beneficios de la misma, en los términos que señale la respectiva reglamentación.
Igualmente, conforme con la reglamentación respectiva, el Gobierno Nacional podrá extender los beneficios de Zona Franca Transitoria a aquellas áreas o extensiones del territorio distrital en las cuales se desarrollen o realicen ferias, exposiciones o muestras de bienes o servicios estrechamente relacionados con las actividades turísticas, culturales o recreacionales.

T I T U L O VII
DEL FOMENTO DE LA CULTURA, LA PROTECCION, RECUPERACION Y FOMENTO DE LOS BIENES QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO ARTISTICO, HISTORICO Y CULTURAL DE LOS DISTRITOS
CAPITULO I
De los bienes del patrimonio artístico, histórico y cultural de los distritos especiales s señalados y su declaratoria como tales
Artículo 34. De los bienes del patrimonio histórico, arquitectónico y cultural de los distritos. El patrimonio histórico, arquitectónico y cultural de los Distritos, está conformado por todos aquellos bienes, valores y demás elementos que son manifestación de la identidad cultural de cada ciudad que conforman un distrito, como expresión de la nacionalidad colombiana en su diversidad, tales como las tradiciones, costumbres, hábitos, el conjunto de bienes materiales e inmateriales, muebles e inmuebles, áreas o zonas del territorio distrital que encarnan un especial interés histórico, artístico, estético, plástico, arquitectónico, urbanístico, arqueológico, ambiental, ecológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico, antropológico o científico, así como las diversas manifestaciones, productos y representaciones de la cultura popular que existen o tienen lugar en el respectivo distrito.
Artículo 35. Declaratoria de patrimonio cultural. A iniciativa del alcalde mayor y previo concepto de la autoridad local en los asuntos relativos a la cultura, a los concejos distritales corresponde declarar un área o zona del territorio distrital, un bien o conjunto de estos, evento o acontecimiento como parte integrante del patrimonio cultural de dicho distrito.
Artículo 36. Consecuencias de la declaratoria. Además de los contemplados en la ley General de la Cultura, la declaratoria de un bien como parte del patrimonio cultural del distrito tendrá sobre los mismos los siguientes efectos:
1. Los proyectos destinados a la conservación y protección del patrimonio cultural de los distritos se considerarán de interés nacional.
2. Ningún bien considerado parte del patrimonio cultural del respectivo distrito podrá ser demolido, destruido, parcelado o removido sin la previa aprobación y autorización de las autoridades respectivas y con sujeción a las condiciones que para su conservación y protección se establezcan. Las autoridades distritales podrán autorizar su exportación temporal para fines de exhibición, estudios científicos, actividades afines u otras que permitan el autosostenimiento, siempre que garanticen su conservación como patrimonio cultural.
3. A partir de su declaratoria, toda actuación sobre los mismos, así como su administración estará sujeta con lo previsto en los planes especiales que para el efecto se adopten y por parte de las autoridades distritales, a las cuales corresponderá reglamentar, controlar y coordinar su ejecución.
4. Las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades conforme a dichos planes, tendrán derecho a acceder a los máximos beneficios en materia tributaria y de otro orde n establecidos en las leyes y normas que sobre la materia expidan las autoridades distritales.
5. Toda persona que tenga en su poder, a cualquier título, bienes constitutivos del patrimonio cultural del distrito, deberá registrarlo ante las autoridades distritales correspondientes y estará obligado a cuidarlo y manejarlo de conformidad con lo que para el efecto se disponga.
6. Los bienes constitutivos del patrimonio cultural religioso que sean de propiedad de las iglesias y confesiones que los hayan creado, adquirido con recursos propios o bajo su legítima posesión, tendrán derecho a conservarlos.
La naturaleza y finalidad religiosa de dichos bienes serán respetadas sin que puedan ser obstaculizadas ni impedidas por razón de su valor cultural, debiendo sin embargo someterse a las restricciones que las autoridades competentes señalen para efectos de su inventario, clasificación, estudio, exposición, enajenación y exportación y observando las medidas que las mismas prevean para su conservación, restauración y cuidado.
7. Los concejos distritales deberán expedir un estatuto cuyo objetivo sea promover la inversión en las áreas históricas de los distritos confiriéndole derechos a los respectivos propietarios para reclamar estímulos tributarios locales.
CAPITULO II
De los bienes del patrimonio cultural
Artículo 37. Competencia de las autoridades distritales. Los órganos y autoridades distritales ejercerán atribuciones relacionadas con el manejo, la administración y control de los bienes que forman parte de los patrimonios históricos y culturales de la Nación localizados en su jurisdicción, lo que harán en los términos, condiciones y el alcance que para su ejercicio se reconoce a la autoridad nacional correspondiente.
A las autoridades distritales que ejerzan funciones en materia de manejo y control de los bienes del patrimonio cultural e histórico de la Nación, corresponde regular los términos y las condiciones para las intervenciones que podrán realizarse sobre los bienes inmuebles que forman parte del patrimonio cultural de la Nación o que se encuentren en la zona histórica de los distritos, así como para efectos de ejercer el control y vigilancia de los proyectos de intervención que sobre tales bienes se pretenda realizar o efectivamente se lleven a cabo.
Parágrafo. A partir de la vigencia de la presente ley, las autoridades nacionales concertarán con las del orden distrital, aquellas decisiones que pretendan adoptar relacionadas con la protección, conservación y recuperación del patrimonio histórico, artístico y cultural de la Nación, en cuanto alteren sustancialmente las condiciones que presentan y las posibilidades de conservación y aprovechamiento de los mismos, según se prevea en los planes de desarrollo de cada distrito.
Artículo 38. Administración. A partir de la presente ley, la administración de los bienes y monumentos que forman parte del patrimonio artístico, histórico y cultural de la Nación localizados en jurisdicción de los distritos, como los museos, castillos, fuertes, baluartes, murallas y demás edificaciones que por sus características hayan sido o sean declarados como patrimonio cultural del respectivo distrito, podrá ser asumida por las autoridades distritales a las que corresponda el manejo y control de los mismos, según lo disponga el respectivo concejo distrital mediante acuerdo.
Cuando así se decida, las entidades nacionales a cargo de los cuales se encuentren los bienes cuya administración vayan a asumir los distritos, harán entrega de los mismos a las autoridades señaladas para el efecto por el alcalde mayor.
Parágrafo. Para efectos de lograr las condiciones y la capacidad requeridas por las autoridades distritales para asumir directamente el manejo de los bienes del patrimonio artístico, histórico y cultural de la Nación ubicados en jurisdicción de los mismos, a partir de la vigencia de la presente ley en cada distrito se establecerán, organizarán y desarrollarán programas especiales para la capacitación del recurso humano encargado de las tareas relacionadas con el manejo y conservación de los monumentos, edificaciones y demás bienes, objetos y elementos que forman parte del mencionado patrimonio, así como para lo relativo a la organización y funcionamiento de los establecimientos encargados de su cuidado y administración, como son los museos y demás centros culturales de carácter similar.
Artículo 39. Deberes a cargo de las autoridades distritales y concertación de políticas con las autoridades nacionales. A las autoridades distritales corresponde definir políticas, adoptar medidas y asignar recursos para la preservación, recuperación, protección, defensa y aprovechamiento en beneficio colectivo, de los bienes, monumentos, acontecimientos y demás elementos que integran el patrimonio arquitectónico, artístico o cultural de los distritos, así como de los que forman parte del patrimonio cultural de la Nación. Para los propósitos señalados, la administración distrital procederá en coordinación con los órganos y autoridades regionales y nacionales con competencia en la materia.
CAPITULO III
Del Comité Distrital para la Protección, Conservación y Recuperación del Patrimonio Artístico, Cultural e Histórico de los Distritos de Barranquilla, Cartagena de Indias y Santa Marta
Artículo 40. Los Concejos Distritales de Cultura, además de las facultades o funciones previstas en la Ley 397 de 1997, harán las veces de comité para la promoción y fomento a la creación, investigación, y a las actividades artísticas y culturales.
Para la defensa, preservación y recuperación del patrimonio histórico y cultural, se creará un Comité especializado de carácter técnico que actuará como ente asesor de la administración distrital, denominado “Comité Técnico de Patrimonio Histórico y Cultural”, encargado de proponer medidas para la regulación, manejo, administración y control de los bienes que forman parte del mencionado patrimonio. Los concejos distritales reglamentarán, en un plazo no inferior de los dos (2) meses a partir de la vigencia de la presente ley, las funciones y conformación de los Comités Técnicos de Patrimonio Histórico y Cultural.
CAPITULO IV
Recursos para el fomento de la cultura, la protección, rescate y promoción del patrimonio arquitectónico, artístico, histórico y cultural de los distritos especiales
Artículo 41. Para atender los gastos que demande la atención, protección, rescate y conservación de los bienes del patrimonio histórico y cultural de cada distrito, los concejos distritales, previa solicitud por parte de los comités para la protección, recuperación y promoción del patrimonio artístico, histórico y cultural de los distritos, podrán autorizar el cobro de tasas o contribuciones por el derecho al acceso e ingreso a los mismos.
T I T U L O VIII
DISPOSICIONES VARIAS COMUNES A LOS DISTRITOS DE BARRANQUILLA, CARTAGENA DE INDIAS Y SANTA MARTA
CAPITULO I
Artículo 42. Area Metropolitana del Litoral Caribe. Los Distritos Especiales de Barranquilla, Cartagena de Indias y Santa Marta podrán conformar junto con los municipios y entidades territoriales contiguos a cada uno de estos que estén localizados dentro de la franja litoral existente entre los tres distritos mencionados, un Área Metropolitana con el fin de formular, adoptar y adelantar planes para el desarrollo armónico e integra do del territorio que quede bajo jurisdicción de aquella; racionalizar la prestación de servicios a cargo de las entidades que la conforman y eventualmente asumir la prestación común de los mismos; ejecutar obras de interés metropolitano y adelantar proyectos de interés común.
El Área Metropolitana que se integre conforme lo dispuesto en el presente artículo, le será aplicable el régimen ordinario previsto para las mismas, excepto en los siguientes aspectos:
1. Cada uno de los Distritos Especiales que integran el Área Metropolitana del Litoral Caribe, se considerarán en igualdad de condiciones, municipios núcleo.
2. La alcaldía metropolitana se ejercerá por los alcaldes de los tres distritos que forman parte de ella en la forma que se determine en los correspondientes estatutos.
3. Al frente del Area Metropolitana estará un gerente que será designado por los alcaldes de los distritos especiales, de la forma que se determine en los respectivos estatutos.
4. El Area Metropolitana del Caribe podrá asumir funciones y ejercer competencias de las entidades territoriales que la conforman, cuando así se determine mediante consulta ciudadana realizada para el efecto; e igualmente algunas de aquellas atribuidas a los organismos nacionales, cuando así lo determine la ley por virtud de delegación legítima realizada.
5. El control jurisdiccional de los actos, contratos, hechos y operaciones del Area Metropolitana del Caribe corresponde a la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, sin consideración a su ubicación territorial.
T I T U L O IX
DISPOSICIONES APLICABLES A DETERMINADO TIPO DE DISTRITOS ESPECIALES
CAPITULO I
Normas relativas al fomento del desarrollo económico y social del Distrito Industrial y Portuario de Barranquilla
Artículo 43. El Gobierno Nacional impulsará los proyectos de infraestructura vial tendientes a comunicar a Barranquilla con los diferentes centros de producción industrial y agroindustrial, regionales y nacionales y en general tendientes a fortalecer el desarrollo y consolidación del transporte multimodal en el Distrito Industrial y Portuario de Barranquilla.
Para tales propósitos, en cada vigencia presupuestal se autoriza al Gobierno Nacional a asignar partidas de inversión dando prioridad a la asignación de recursos para la construcción y mantenimiento de las vías terrestres, ferroviarias y fluviales que se requieran, así como las obras de infraestructura, mejoramiento y acondicionamiento de los puertos y aeropuertos del distrito.
Artículo 44. Las ventajas establecidas en la presente ley en materia industrial y portuaria se extenderán a los municipios que forman parte del Area Metropolitana de Barranquilla, en el evento que estos decidan incorporar su territorio al del distrito, integrándose al régimen de este y a partir del momento en que ello ocurra. Para tal efecto deberá procederse conforme los requisitos establecidos en la ley materia de participación ciudadana.
Artículo 45. Parque Tecnológico del Caribe y Zona Franca de Telecomunicaciones. Créase el Parque Tecnológico del Caribe como composición institucional y empresarial de centros de desarrollo tecnológicos, centros de servicio de apoyo al desarrollo productivo, núcleos de información, documentación y comunicaciones, empresas tractoras y relacionadas, incubadoras de base tecnológicas, centros de investigación e innovación y universidades.
El Parque Tecnológico del Caribe habilitará un área para el establecimiento de la Zona Franca Industrial de Servicios Tecnológicos e Informáticos, que se regulará bajo el régimen de Zona Franca Industrial de Telecomunicaciones y Servicios Tecnológicos y la reglamentación especial que se expida para el efecto, que haga uso eficiente de la infraestructura de cables submarinos y de fibra óptica nacional, guardando severa observancia de los criterios de desarrollo sostenible y en armonía con los procesos de ordenamiento territorial y de desarrollo.
El Gobierno Nacional, en un plazo no mayor de seis (6) meses, contados a partir de la sanción de la presente ley, expedirá la reglamentación especial de que trata el inciso anterior y las normas especiales que fomenten la vinculación de capitales nacionales y extranjeros y garanticen la constitución de la entidad encargada de la promoción y futura administración del Parque Tecnológico del Caribe y la solución inmobiliaria, así como la reglamentación especial para promover la operación, los requisitos del usuario operador de la zona franca de telecomunicaciones y servicios tecnológicos e informáticos y de los usuarios prestadores de servicios.
CAPITULO II
Disposiciones especiales aplicables exclusivamente al Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias
Artículo 46. Del manejo, recuperación, fomento y conservación de los cuerpos de aguas y lagunas interiores. De conformidad con las políticas y regulaciones ambientales del orden superior, el Concejo Distrital de Cartagena de Indias, a iniciativa del Alcalde mayor, expedirá las normas que reglamenten lo relativo a la recuperación sanitaria del sistema de caños y lagunas interiores de la ciudad, mediante acuerdo que deberá adoptarse en coordinación con la Dirección General Marítima y las autoridades ambientales con jurisdicción en el distrito de Cartagena, dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de esta ley.
Así mismo, de conformidad con las políticas y regulaciones ambientales del orden superior, deberán señalarse las obras de relleno y dragado que resulten indispensables para la recuperación de esta área, así como la destinación y uso que se le dará a los terrenos que surjan como resultado de tales obras.
CAPITULO III
Sede alterna Presidencia de la República y la Cancillería
Artículo 47. Sede alterna. El Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias cumplirá el papel de sede alterna de la Presidencia de la República y del Ministerio de Relaciones Exteriores, exclusivamente para los efectos protocolarios y para la recepción de delegaciones e invitados especiales del exterior.
Para los fines previstos en esta norma, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá en estrecha coordinación con las entidades y autoridades distritales encargadas de tales asuntos, las cuales tendrán el deber de brindar a aquellas toda la cooperación a su alcance.
Parágrafo. El Ministerio de Relaciones Exteriores en asocio con las autoridades, instituciones de educación superior, gremios, asociaciones y sindicatos de los distritos, organizarán y pondrá en funcionamiento un centro de estudios internacionales para el área del Caribe, cuya sede principal será la ciudad de Cartagena. Sin embargo, algunos de sus programas podrán desarrollarse en la ciudad de Santa Marta donde podrán funcionar también algunas de sus dependencias.
CAPITULO IV
Disposiciones especiales aplicables exclusivamente al Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta
Artículo 48. Así mismo, se promoverá la celebración de convenios y tratados internacionales para organizar un centro de convenciones, un museo y una biblioteca que funcionarán en la Quinta de San Pedro Alejandrino, que recoja e integre bienes, memorias, elementos, documentos y demás objetos y obras que forman parte del patrimonio histórico y cultural de los países bolivarianos e hispanoamericanos.
Para ello se procederá en estrecha coordinación con las entidades y autoridades distritales encargadas de los mismos asuntos y organizará, en asocio con instituciones de educación superior, asociaciones cívicas y gremiales, entidades públicas, en centro de estudios internacionales para el área del Caribe.
T I T U L O X
Artículo 49. Vigencia. La presente ley rige a partir de su sanción y promulgación, derogando toda disposición que le sea contraria.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Carlos García Orjuela.
El Secretario General (E.) del honorable Senado de la República,
Luís Francisco Boada Gómez.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Guillermo Gaviria Zapata.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro del Interior,
Armando Estrada Villa.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Eduardo Pizano de Narváez.












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7 de diciembre de 2007
El oro también lo van a regalar y nos van a dejar los datos de su explotación?, pregunta el senador Robledo
Bogota D.C., 27 de diciembre de 2007. Ante el bullicio armado por el Gobierno, empezando por el propio presidente Uribe, en torno a un yacimiento de oro localizado en Cajamarca (Tolima) por la transnacional AngloGold Ashanti Colombia S.A. (antes Kedahda), catalogado como “uno de los diez mayores del mundo”, el senador Jorge Enrique Robledo pregunta: “¿El oro también lo van a regalar y nos van dejar los daños de su explotación, como sucede con el carbón?”. Recordé lo exiguas que son las regalías que paga el carbón de la gran minería (entre 6 y 10 por ciento), a lo que le agrega que “las del oro son aun peores: del ínfimo 4 por ciento” (Ley 685/2001). Y denuncia como, además, el impuesto de renta a las grandes empresas del carbón, que en el papel es del 32,5 por ciento, es de solo el 25 por ciento real, lo que da que el mineral sale entre regalado y casi regalado, si se tienen en cuenta la exenciones tributarias. Robledo explica: “No hay que dejarse confundir por las voces del Ministro de Minas cuando dice que al Pals le va a quedar ‘el 33 por ciento de los ingresos de la compañía’ que explotara el oro (lo que Este para verse), pues ese es el impuesto de renta que debe pagar cualquier empresa importante que opere en Colombia, asi no se beneficie de los recursos naturales de la nación”. Que lo que hay que mirar –además del impuesto de renta, agrega son las insignificantes regalías, pues ellas significan el pago que la nación recibe por el recurso minero, y que es inaceptable que la peor parte en la cadena del negocio de los minerales colombianos la lleve el propietario del recurso. Además explica que en la gran minería del carbón y en la del oro es igual, al país le quedan los enormes daños y costos ambientales que nadie calcula y que las transnacionales no pagan, pero que si tienen que costear, de una u otra manera, la nación, los municipios y los departamentos, “daños frente a los cuales las regalías recibidas equivalen a una insignificancia”. El senador Robledo hizo suyas las preocupaciones del editorial de El Nuevo Dia, de Ibagué, del 22 de diciembre de 2007, que recuerda las desgracias de las explotaciones auríferas de las transnacionales en Itsmina, Condoto, Barbacoas y Segovia, en Colombia, y cita una información de The New York Times en la que se dice que en todo el mundo el “común denominador tiene que ver con corrupción, contaminación, envenenamiento de las fuentes de agua, destrucción del entorno, explotación de los trabajadores y pobreza generalizada, exceptuando de esta última condición a los funcionarios de los países, intermediarios en las concesiones y adjudicaciones, o encargados de cuidar el medio ambiente”. Oficina de prensa del senador Jorge Enrique Robledo
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ola Manuel !Conoces el Circulo del Odio?
Un importante senor grito al director de su empresa, porque estaba enojado en ese momento . El director, llego a su casa , y grito a su esposa, acusandola de que estaba gastando demasiado, porque habia un abundante almuerzo en la mesa.
Su esposa grito a la empleada que rompio un plato. La empleada dio un puntapie al perro porque la hizo tropezar. El perro salio corriendo, y mordio a una senora que pasaba por la vereda, porque estaba obstaculizando su salida por la puerta.
Esa senora fue a la farmacia para colocarse la vacuna y que le curaran la herida, y grito al farmaceutico, porque le dolio la vacuna al ser aplicada. El farmaceutico, llego a su casa, y grito a su madre, porque la comida no era de su agrado.
Su madre, tolerante, y un manantial de amor y perdon, acaricio sus cabellos diciendole: Hijo querido, prometo que manana hare tu comida favorita. Tu trabajas mucho, estas cansado y precisas una buena noche de sueno. Voy a cambiar las sabanas de tu cama por otras bien limpias y perfumadas para que puedas descansar en paz. Manana te sentiras mejor. Bendijo a su hijo y abandono la habitacion, dejandolo solo con sus pensamientos...
En ese momento, se interrumpio el CIRCULO DEL ODIO, porque choco con la TOLERANCIA, la DULZURA, el PERDON y el AMOR.
Si usted es uno de los que ingresaron en un CIRCULO DE ODIO, acuerdate que puedes romperlo con TOLERANCIA, DULZURA, PERDON Y AMOR